Y ahora... ley Atenco
Propuesta de Eruviel
Contra resistencia y protestas
La desexpropiación petrolera
ientras se intensificaba el conflicto ambiental entre la Ciudad de México (Cdmx) y el estado de México (Edomex), ya no sólo en cuanto a la mayor proporción de responsabilidad por la pésima calidad del aire metropolitano, sino ahora incluso en relación con los tiraderos de basura, el gobernador Eruviel Ávila aprovechó para soltar una iniciativa de ley para regular el uso de la fuerza pública
en la Primera Entidad Federativa (PRIenFe) del país.
Emparentada con la ley bala del poblano Rafael Moreno Valle y con los intentos chiapanecos de Manuel Velasco, la mentada iniciativa mexiquense fue bautizada de inmediato como ley Atenco. Anoche se aprobó de manera exprés con el voto mayoritario de los priístas en la tierra aún bajo control político de quien formalmente la gobernó hasta septiembre de 2011, Enrique Peña Nieto.
La mención de San Salvador Atenco para referirse a la iniciativa del gobernador Ávila recuerda lo sucedido años atrás, cuando Peña Nieto ordenó el uso desproporcionado y delictivo de la fuerza pública contra opositores a la construcción de un aeropuerto federal en sus tierras. Aquella memorable represión generalizada fue asumida con tintes de orgullo por el entonces gobernador Peña Nieto, a tal grado que ese aire presuntuoso por lo sucedido en Atenco precipitó protestas en la Universidad Iberoamericana durante la campaña presidencial del priísta, que dieron pie a la formación del movimiento conocido como #Yosoy132.
La adecuación legal del espíritu represivo de Atenco a la difícil situación mexiquense incluye variantes y posibilidades que siempre facilitarán a los elementos de las instituciones de seguridad pública el reprimir con justificación
jurídica. Por ejemplo, en el artículo 12 de esa ley se definen las circunstancias en las que alguien puede ser legítimamente
reprimido. En realidad, es una norma con dedicatoria a la resistencia civil pacífica y a otras formas de protesta social.
Este es el abanico posible, según el mentado artículo 12, con comentarios o preguntas astilladas entre paréntesis: A) Que haya resistencia pasiva, es decir, cuando la persona no obedezca las órdenes legítimas (¿habrá un legitimómetro para decidir en medio de una manifestación cuáles son esas órdenes legítimas
?) comunicadas de manera directa (¿a gritos, al oído, con señas o incluso con empujones o golpes?) por el elemento que previamente se haya identificado como tal y no realice acciones que dañen al mismo, a terceros o al elemento. B) Que haya resistencia activa, es decir, cuando la persona realice acciones con el propósito de dañarse (¿una huelga de hambre, coserse los labios, crucificarse?), dañar a un tercero, al elemento o a bienes propios o ajenos. C) Que haya resistencia agresiva, es decir, cuando la persona realice movimientos corporales que pongan en riesgo su integridad física, la de terceros o la del propio elemento (¿movimientos corporales
riesgosos, como los que la policía gringa suele adjudicar a afroamericanos que terminan cosidos a balazos?) Y D) Que haya resistencia agresiva agravada, es decir, cuando las acciones de la persona representen una agresión real, actual o inminente que ponga en peligro la vida de terceros o la del elemento.
Con el artículo 15, “se considera que una asamblea o reunión es ilegal cuando el grupo de personas se reúnan con un fin ilícito, se encuentren armadas o cuando en la petición o protesta que se haga ante la autoridad se expresen amenazas para intimidarlas u obligarlas a resolver en el sentido que desean (no sólo es evidente que se pretende reducir el tono de las protestas públicas, sus proclamas y denuncias, sino incluso resultaría que con un infiltrado o un apasionado que pronunciara una amenaza
a una autoridad o hiciera cualquier cosa que se entendiera como intimidación
, se tendría la coartada para reprimir).
El artículo 16 constituye un homenaje a Poncio Pilatos, pues dice que la determinación de hacer uso de la fuerza, en el caso de asambleas, manifestaciones o reuniones violentas e ilegales, será tomada por el mando responsable del operativo, bajo su más estricta responsabilidad, debiendo informar de inmediato a su mando superior sobre tal determinación
. De esta manera, nunca habrá un responsable político de alto nivel en caso de represión, heridas o muertes, sino solamente el expiatorio e inferior mando responsable del operativo
.
En el sistema jurídico vigente es legítimo el uso de la fuerza pública por parte del Estado para enfrentar determinadas circunstancias y, en ese sentido, pueden ser positivos los esfuerzos bien intencionados que busquen regular el cumplimiento de esas obligaciones institucionales y así evitar excesos y abusos. Por ejemplo, el artículo 51 señala que el mando o elemento que tenga conocimiento de un exceso o uso ilegítimo de la fuerza está obligado a denunciarlo inmediatamente ante la autoridad competente. No se podrán invocar circunstancias excepcionales, tales como la inestabilidad política interna o cualquier otra situación pública de emergencia para justificar el uso de la fuerza contra los principios y responsabilidades
.
Sin embargo, más allá de un articulado que en lo general trata de dar orden y funcionalidad a la actividad de los órganos de seguridad pública, se pasea el fantasma del espíritu represivo de Atenco, susceptible de invocación jurídica para enfrentar las protestas públicas y el activismo que van creciendo en esa entidad electoralmente estratégica.
Y, mientras el día de la cardenista expropiación petrolera suena a burla y conlleva luto ante la salvaje desexpropiación peñista, ya con firmas extranjeras listas para retomar la plaza perdida en 1938, ¡hasta el próximo lunes, con los jornaleros de San Quintín nuevamente en pie de lucha, a un año de su histórico paro laboral, con autoridades y empresarios gozosamente incumplidos en sus promesas a estos trabajadores agrícolas pertenecientes al México bárbaro!
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