Las medidas de seguridad, por su alta peligrosidad y dos fugas, sostiene
victimizarsepara obtener beneficios, dice la autoridad
Niega que en el penal del Altiplano se violen los derechos humanos del detenido
Miércoles 24 de febrero de 2016, p. 9
Joaquín El Chapo Guzmán Loera busca victimizarse e intenta generar presiones a la autoridad penitenciaria
, además, existen pruebas suficientes (dos evasiones) dentro de su expediente para justificar dicho régimen de excepción
, para establecer medidas especiales de seguridad
, señala el Órgano Administrativo Desconcentrado de Prevención y Readaptación Social (OADPRS).
Lo anterior, luego de los señalamientos de sus abogados y familiares de que el líder del cártel de Sinaloa es objeto de violaciones a sus derechos humanos en el Centro Federal de Readaptación Social (Cefereso) número 1, Altiplano.
Información obtenida por La Jornada refiere que el OADPRS ha dado respuesta a los juzgados que han recibido solicitudes de amparo en favor de Guzmán Loera, en las cuales se señala que ha sido objeto de tratos que violan sus garantías individuales, entre ellas que los custodios no lo dejan dormir durante las noches y existe vigilancia permanente, entre otras acciones que supuestamente ponen en riesgo su vida.
El OADPRS ha señalado que el encausado es considerado por autoridades mexicanas y extranjeras jefe de una organización criminal, cuenta con múltiples antecedentes penales y está siendo procesado por delincuencia organizada
.
También ha sostenido que la autoridad responsable del cumplimiento de la pena privativa de libertad dictada por la autoridad jurisdiccional competente no ha llevado a cabo acto alguno de tortura, maltrato físico o mental en su perjuicio
.
Al respecto, los documentos de la institución penitenciaria señalan que son falsas y carentes “de sustento las reclamaciones que hace, por lo que no existe ninguna razón para suponer que se encuentra en peligro su vida, su integridad o su salud.
La autoridad penitenciaria respeta irrestrictamente sus derechos humanos. La única pretensión de esta persona privada de la libertad es victimizarse e intentar generar presiones a la autoridad penitenciaria para lograr beneficios, buscando con ello evitar la aplicación de las medidas especiales de seguridad que requiere, y (están) sustentadas en el último párrafo del artículo 18 de la Constitución, existiendo pruebas suficientes dentro de su expediente para justificar dicho régimen de excepción, como el hecho de que en dos ocasiones se ha evadido de centros federales de máxima seguridad
, señalan los informes entregados por el OADPRS a jueces de distrito.