Considera que los usos doméstico y urbano tienen prioridad sobre el agrícola
Propone salvaguardar derecho de los yaquis a un acto legal si se afecta el caudal de riego
Miércoles 20 de enero de 2016, p. 32
La primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) analizará hoy el proyecto de dictamen en el que el ministro Jorge Pardo Rebolledo avala la construcción del acueducto Independencia y la sustracción de agua del río Yaqui para enviarla a la ciudad de Hermosillo, Sonora.
El máximo tribunal de justicia del país considera que la obra cumple con la Ley de Aguas Nacionales, además de que, cuando se presentan diferendos por el uso del líquido, tienen prioridad el doméstico y urbano sobre el agrícola.
Oposición del ministro Cossío
El proyecto de Pardo, el cual, según trascendió, no es compartido por su compañero José Ramón Cossío, da la razón a los representantes de la tribu yaqui para el único efecto de que la Comisión Nacional del Agua (Conagua) otorgue garantía de audiencia a los representantes de la etnia y puedan inconformarse en contra de la construcción de la obra, que conducirá 75 millones de metros cúbicos anuales de agua a la capital de Sonora, a Ciudad Obregón, a la mina La Caridad y finalmente para el distrito de riego 041.
La propuesta valida las facultades de la Conagua para realizar la obra, aunque señala que ésta debe salvaguardar el derecho de los demandantes a presentar un procedimiento legal en caso de que la explotación del acueducto Independencia afecte el caudal destinado al riego.
Pardo propone obligar a las autoridades a desahogar las eventuales quejas contra el acueducto, así como a emitir una resolución fundada y motivada en la que solventen los alegatos de los quejosos.
En cambio, trascendió que Cossío sostendrá la postura del 4 de diciembre de 2013, cuando la misma sala amparó a los representantes de la tribu yaqui sólo para que les fuera reconocido su derecho de audiencia previa. En aquel entonces el ministro argumentó que la audiencia previa no serviría de nada si no se detenían las obras del acueducto, hasta que las partes fueran escuchadas y se llevaran a cabo los peritajes que demostraran que la obra no afectaría la cantidad de agua para uso agrícola de los quejosos, como tampoco la renovación de la fuente hídrica ni el medio ambiente.
En aquel entonces, Norma Piña Hernández y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena no participaron en el debate porque aún no eran ministros, y Arturo Zaldívar votó en favor de la resolución referida, por lo que se espera un intenso debate sobre el asunto.
Al argumentar su postura, Pardo señala que el acueducto no modifica las concesiones de agua de los quejosos, que la obra no afecta el volumen de líquido autorizado, además de que las concesiones no garantizan necesariamente la invariabilidad de los volúmenes.
Agrega que los trasvases no están prohibidos y que, en todo caso, la autoridad está facultada para realizar las cuentas por el bien del interés público.
Para ello, Pardo condiciona que la autoridad demuestre que falta agua en la zona receptora y que sobra en la cuenca cedente, así como la razonabilidad del trasvase para fines domésticos. El ministro señala que, en todo caso, la autoridad deberá compensar a los afectados.