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TPP: Otro acuerdo a espaldas Emanuel Gómez Universidad Autónoma Chapingo [email protected] Con 12 los países miembros del Tratado Transpacífico (TPP): Australia, Brunei, Canadá, Chile, Estados Unidos, Japón, Malasia, México, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam, en orden alfabético. Jamás han impulsado una sola iniciativa en conjunto; si acaso, se reconocen firmantes de la Declaración Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU). En su conjunto, estas naciones reúnen a poco más de 800 millones de personas, 77 por ciento urbanas y el resto rurales, según la División de Población de la ONU. La diversidad cultural de los 12 países consiste –según Ethnologué- en mil 588 lenguas vivas, de las cuales mil 207 corresponden a pueblos indígenas y 381 lenguas se derivan de procesos migratorios ocurridos en los 500 años pasados. Sin embargo, comercialmente la lengua en la que es posible comunicarse indudablemente es el inglés, idioma en que se han llevado a cabo las negociaciones de los gobiernos firmantes. México, Perú y Chile son los únicos países miembros del TPP que han ratificado el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre derechos de los pueblos indígenas y tribales; en el que se establece que el derecho de los pueblos en “decidir sus propias prioridades en la que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural. Además, dichos pueblos deberán participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente” (C-169 OIT, Art. 7.1). Sin embargo, en el documento oficial del TPP no se establece ningún protocolo de consulta a los pueblos indígenas para definir estrategias de desarrollo que respeten sus derechos. Los países no latinoamericanos firmantes del TPP, aun cuando no han ratificado el Convenio 169 de la OIT, reconocen la diversidad cultural de sus países por adhesión a la Declaración de la ONU sobre pueblos indígenas. Es importante mencionar que durante la 61 asamblea de la ONU en la que se aprobó dicha Declaración, Estados Unidos, Australia, Canadá y Nueva Zelanda, todos ellos países en los que el inglés es la lengua oficial, votaron en contra, aunque en la actualidad se han adherido plenamente. Quizá se debe a que en esta Declaración se establece el derecho de los pueblos a determinar libremente su desarrollo económico, social y cultural (artículo 3), y todavía más: se define la obligatoriedad de los Estados a consultarles “antes de adoptar y aplicar medidas legislativas y administrativas que los afecten, para obtener su consentimiento libre, previo e informado” (artículo 19). Así que entre los países miembros del TPP no se comparte la misma visión ni el mismo marco jurídico en materia de derechos indígenas. Tampoco en materia de manejo de la biodiversidad. Todos los miembros del TPP han firmado y ratificado el Convenio de Diversidad Biológica (CDB), con excepción de Estados Unidos que sólo lo ha firmado después de infinidad de observaciones y condiciones. La importancia de este Convenio para los pueblos indígenas se especifica en el artículo 8-J, que establece un marco para que cada país respete, preserve y mantenga “los conocimientos, las innovaciones y las prácticas de las comunidades indígenas y locales que entrañen estilos tradicionales de vida pertinentes para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica”, y promueva “su aplicación más amplia, con la aprobación y la participación de quienes posean esos conocimientos, innovaciones y prácticas”, además de fomentar “que los beneficios derivados de la utilización de esos conocimientos, innovaciones y prácticas se compartan equitativamente”. Por el contrario, lejos de caracterizarse por la transparencia, o derivarse de un proceso participativo, en la Agenda de implementación del Tratado Transpacífico se establecen criterios de explotación de los recursos humanos y biológicos para favorecer el comercio internacional, al grado de comprometerse a homologar las legislaciones nacionales. En materia de derechos de los pueblos indígenas y campesinos a las semillas nativas, biodiversidad cultivada o recursos fitogenéticos, el compromiso es formar parte de la Convención Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales de 1991 (UPOV-91), que prohíbe a los campesinos guardar las semillas para volver a sembrarlas al siguiente año, como lo han hecho desde hace cientos de generaciones y los obliga a comprar semillas a las empresas que tienen registradas sus variedades y cuentan con patentes.
Las Compañías Biotecnológicas Ben Lilliston Institute for Agriculture and Trade Policy (IATP) [email protected] Después de seis años de negociaciones secretas, la docena de países que integran el Tratado Transpacífico (TPP) finalmente han hecho público el texto. Las implicaciones de amplio alcance, 30 Capítulos y cinco mil páginas serán analizados intensamente en los próximos meses. Una mirada al Capítulo de Derechos de Propiedad Intelectual (DPI) muestra cómo sólo unas pocas líneas en el TPP pueden resultar en una gran victoria para la industria biotecnológica –y en una derrota para los derechos de los agricultores-. El Capítulo requiere protección de patentes para compañías como Monsanto y Syngenta, que dependen de regímenes fuertes de patentes para controlar el mercado de los cultivos modificados genéticamente. El Capítulo DPI refleja en gran medida la lista de deseos que BIO –el poderoso grupo comercial de la industria biotecnológica de Estados Unidos- mencionó cuando las negociaciones del TPP con nuevos socios se iniciaron en 2009. El Capítulo DPI establece que los 12 países del TPP deben apegarse a una serie de tratados internacionales de propiedad intelectual. Uno de esos es la Convención Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales de 1991 (UPOV 91), misma que actualiza la Convención de 1978 en varios aspectos importantes que enfatizan los derechos de las compañías de semillas por sobre los derechos de los agricultores, de acuerdo con un análisis hecho por Public Citizen and Third World Network (TWN). La UPOV91 requiere que se otorgue propiedad intelectual para todas las variedades vegetales; que ésta tenga una duración de 20 a 25 años, y que se impida a los agricultores realizar intercambio de semillas protegidas, una práctica común en muchos países de todo el mundo. De los países participantes en el TPP, México Brunei, Chile, Malasia y Nueva Zelanda aún no son miembros de la UPOV 91. En el marco del TPP, estos países podrían enfrentarse a grandes cambios en las leyes y normas que protegen los derechos de los agricultores a la hora de mejorar y guardar semillas. Malasia ya realizó los pasos para adherirse a la UPOV 91. Tendrá que cambiar sus leyes con el fin de: alargar el tiempo de protección de patentes para las empresas de semillas, prohibir a sus agricultores el intercambio de semillas que han guardado y eliminar disposiciones contra la biopiratería que impiden que las plantas sean patentadas. Realizar cambios en las leyes sobre las patentes de plantas podría llegar a ser muy polémico en México, país considerado la cuna del maíz. Grupos de productores en México lideran la Campaña Sin Maíz no hay País, que exige la prohibición de maíz transgénico. Esta Campaña ha tenido éxito, y la prohibición actualmente se basa en un fallo judicial. Organizaciones campesinas argumentan que la biodiversidad y los recursos genéticos del país corren el riesgo de contaminación por el maíz transgénico. Por su parte, Monsanto aspira a duplicar sus ventas en México durante los próximos cinco años si se pone fin a la mencionada prohibición. También en Nueva Zelanda puede surgir una fuerte oposición. Hasta ahora ese país no ha aprobado ningún cultivo transgénico en fase comercial, exige que todo alimento importado con contenido transgénico esté etiquetado, y utiliza su condición de “libre de transgénicos” como una herramienta de promoción de sus exportaciones. Brunei acaba de desarrollar su marco regulatorio para los cultivos transgénicos. El argumento a favor de la protección de patentes es que estimula la innovación, pero esa afirmación es cuestionable en el caso de las plantas. Un estudio de 2011 que dio seguimiento a variedades vegetales durante el siglo pasado encontró una “clara demostración de que cantidades masivas de innovación ocurren sin el estímulo de patentes o leyes de protección vegetal”. En Estados Unidos, donde existe una fuerte protección de las patentes de las plantas y los transgénicos son ampliamente utilizados en el cultivo de básicos, una investigación publicada este año por la Universidad de Kansas encontró que los sistemas de cultivo en este país están llegando a ser mucho menos diversos y que “la homogeneización de los sistemas de producción agrícola” podría tener “consecuencias de largo alcance” para el sistema alimentario Preservar la diversidad genética en la producción agrícola y animal es visto como una herramienta fundamental para la adaptación al cambio climático, según un informe publicado a principios de este año por la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO). El informe llegó a la conclusión de que: “Es probable que el cambio climático requerirá más intercambios internacionales de recursos genéticos, así como que los países busquen obtener cultivos, ganado, árboles y organismos acuáticos bien adaptados. La perspectiva de una mayor interdependencia en el uso de los recursos genéticos en el futuro resalta la importancia de la cooperación internacional en la gestión de hoy y de asegurar que los mecanismos estén en su lugar para permitir que proceda la transferencia internacional de una forma justa y equitativa –así como ecológicamente apropiada- de estos recursos”. La batalla internacional del patentado de plantas por parte de empresas biotecnológicas versus los derechos de los agricultores no es algo nuevo. Esta industria ha obtenido un régimen de patentes favorable por medio de los tratados de libre comercio y del Acuerdo de los Aspectos de Comercio Relacionados con los Derechos de Propiedad Intelectual (ADPIC) de la Organización Mundial del Comercio (OMC). Los agricultores han luchado para proteger sus derechos sobre las semillas por medio del Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos, que garantiza a los agricultores el derecho de guardar y compartir semillas. El conflicto entre estos regímenes internacionales continúa y probablemente emergerá como un tópico importante durante la reunión de la Convención Internacional de la Diversidad Biológica, que se realizará en México en diciembre de 2016. El Relator Especial de las Naciones Unidas sobre el Derecho a la Alimentación ha sido particularmente crítico de los acuerdos comerciales que requieren la aplicación de UPOV 91, y ha hecho un llamado para que los países se comprometan a una evaluación de derechos humanos (incluido el derecho a la alimentación) antes de firmar cualquier acuerdo comercial. En 2012, el Comité de Expertos de Alto Nivel de la FAO sobre Seguridad Alimentaria pidió a los países adoptar el Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Agricultura y la Alimentación y los urgió a implementar disposiciones sobre los derechos de los agricultores de conservar y cuidar los recursos genéticos, a efecto de avanzar en la adaptación al cambio climático. La petición del gobierno de Estados Unidos de que los países se unan a la UPOV 91 como parte de los acuerdos de libre comercio está comenzando a ver resistencias. El año pasado, Guatemala derogó su legislación de obtenciones vegetales, conocida como ley Monsanto. Esa ley había sido aprobada como un paso para que Guatemala se uniera a la UPOV 91, según lo dispuesto en el Acuerdo de Libre Comercio de Centroamérica (Cafta). La ley había desatado masivas protestas de los agricultores y de los movimientos indígenas. El Capítulo de Propiedad Intelectual del TPP representa tan sólo una de una larga lista de acciones del gobierno de Estados Unidos que abogan a favor de las empresas, incluida una demanda ante la OMC contra regulaciones europeas sobre transgénicos, y ha utilizado a los agregados del Departamento de Estado para presionar a los gobiernos a aceptar esta tecnología. La influencia de la industria dentro de la oficina de la Representación Comercial de Estados Unidos (USTR) es considerable. El especialista agrícola asistente en la USTR es un ex vicepresidente de BIO, el grupo de cabildeo de la industria. BIO también está presente en el Comité Asesor de la USTR sobre Propiedad Intelectual. El Capítulo sobre DPI ofrece un vistazo a lo que trata este nuevo acuerdo de mega libre comercio. El requerimiento del Capítulo de que los países otorguen protección de patentes para las empresas de semillas biotecnológicas multinacionales tiene poco que ver con el comercio y nada que ver con respetar las innovaciones de los agricultores, sus modos de vida o la seguridad alimentaria de sus países. De lo que se trata es de ratificar el poder corporativo sobre las naciones soberanas y los agricultores que viven en ellas.
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