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chile El TPP, un Acuerdo pro Transnacionales: Lucía Sepúlveda Ruiz Red de Acción en Plaguicidas RAP-Chile y campaña Yo No Quiero Transgénicos en Chile, miembros de la Plataforma Ciudadana Chile Mejor sin TPP, www.mejorsinttp.cl [email protected]
Si los parlamentos de México y Chile aprueban el Acuerdo Transpacífico TPP, se habrán hecho el harakiri. ¡Mejor se van para la casa al otro día! Porque este Tratado en realidad es una ley global elaborada en secreto por los gobiernos de 12 países comandados por Estados Unidos, junto a las trasnacionales y sus aliados locales. Ante cualquier futura ley que defienda los intereses nacionales en materia ambiental, agrícola, de salud o educación, las corporaciones –citando el tratado- podrán demandar a los Estados en un tribunal internacional, donde sólo ganan los poderosos. Entre los redactores del TPP está Monsanto –la transnacional productora de híbridos, transgénicos y plaguicidas- junto a la industria farmacéutica, los fabricantes de automóviles y otras corporaciones. Pretende obtener así lo que no logra por la vía legal ni por tribunales. Un poderoso movimiento social defendió en Chile la semilla campesina e indígena logrando en 2014 detener la tramitación del proyecto de Ley Monsanto (Obtentores Vegetales). Para las organizaciones socio-ambientales que dieron esas luchas, las victorias alcanzadas por las organizaciones mexicanas defensoras del maíz son altamente valoradas y admiradas por su capacidad de alianzas y sus logros en el plano jurídico y también social. De aprobarse este tratado, los presidentes Michelle Bachelet y Enrique Peña Nieto y los respectivos parlamentos serán los responsables históricos de una inédita entrega de la soberanía nacional. Por eso en Chile la estrategia de lucha contra el TPP incluye acosar a los parlamentarios para lograr que en el Congreso voten en contra, tras la anunciada ratificación por los presidentes, que tendría lugar en febrero próximo. Hasta el año 2013, el negociador de temas agrícolas del TPP por Estados Unidos fue Islam Siddiqui, ex cabildero de Monsanto. Se retiró tras asegurar en la redacción los intereses de la trasnacional. El capítulo 18, de Propiedad intelectual, en su párrafo 7.2, letra d), por ejemplo, obliga a Chile y a México a ratificar la Convención Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales de 1991 (UPOV-91), de propiedad intelectual de las semillas. Eso implica derogar la actual ley de semillas y aprobar el proyecto de Ley de Obtentores, que es la traducción al castellano del Convenio UPOV 91 y pavimenta el camino a los transgénicos. En Chile, reponer la Ley Monsanto por medio del TPP significa impedir el ejercicio del derecho ancestral al libre intercambio de semillas, y extender el registro de semillas a todas las variedades vegetales. Habrá más emigración campo-ciudad, por el colapso de la agricultura familiar campesina, y ello generará espacio para la expansión de los cultivos transgénicos y de la contaminadora industria forestal. Sin agricultura familiar campesina, que actualmente abastece las ferias libres y otros espacios de venta de frutas y verduras, los consumidores dependerán exclusivamente de los supermercados. La agroindustria dejará en el país sólo lo no exportable, y las “cadenas cortas” consumidor-productor, que se presentan como alternativas nuevas y saludables, sin agrotóxicos, abortarán. |Biopiratería legal. En este mismo capítulo 18, el TPP impulsa la formación de expertos en el registro de patentes de conocimiento indígena sobre plantas. Los expertos patentarán conocimientos ancestrales, un procedimiento rechazado por las organizaciones de los pueblos originarios y cuyo patrimonio genético y conocimientos ancestrales han sido víctimas de la biopiratería desde hace rato. Este Tratado sigue alentando la biopiratería e ignora los compromisos del Protocolo de Nagoya sobre acceso a los recursos genéticos, firmado por México. Nueva Zelanda negoció excepciones a favor de sus pueblos indígenas derivadas del Tratado de Waitangi. Chile ni siquiera prevé la consulta indígena, según ha afirmado la Cancillería, ignorando las disposiciones del Convenio 169 de Derechos de los Pueblos Indígenas. Una camisa de fuerza. La maraña de disposiciones genera una suerte de camisa de fuerza respecto de nuevas normas. El capítulo 2 sobre Trato Nacional y Acceso a Bienes, en su párrafo 27.10 establece un Grupo de Trabajo sobre Biotecnología que analizará “las leyes, reglamentos y políticas nacionales, existentes y propuestos”. Por ejemplo, un proyecto de moratoria a los cultivos transgénicos y uno de etiquetado de alimentos transgénicos, o políticas públicas de compras de alimentos agroecológicos/orgánicos podrían ser considerados un obstáculo al comercio y quedarían “congelados”. El Capítulo 15 es sobre Compras del Sector Público, y el Capítulo 8, sobre Obstáculos Técnicos al Comercio. Esas normas podrían ser vistas como acciones que van en contra de las “expectativas razonables de ganancias” de los inversores de la agroindustria. El Estado no se arriesgará a posibles demandas porque firmó el Capítulo 28 sobre Resolución de Controversias (tribunales internacionales con fallos inapelables y sesgados), y el Capítulo 9 sobre Inversiones. La resistencia de los pueblos a este Tratado Transpacífico Pro Transnacionales ha comenzado en Chile, México, Perú y Malasia. Generar coordinación será una forma de fortalecer estas luchas, irrumpiendo con el verdor de la semilla que no pide permiso para brotar. Chile El TPP y los derechos humanos José Aylwin Codirector de Observatorio Ciudadano; miembro de la Plataforma Ciudadana Chile Mejor sin TPP [email protected] En octubre pasado el gobierno de Chile, junto a otros 11 gobiernos, concluyó las negociaciones del Acuerdo Transpacífico, más conocido como TPP (Trans Pacifc Partnership), acuerdo comercial negociado por años en secreto cuyo objetivo es la creación del mercado más grande del planeta, con la participación de Estados Unidos, Australia, Canadá, Japón, México, Perú y Chile, entre otros Estados, los que representan el 40 por ciento del PIB mundial. Junto a Estados Unidos, los promotores más activos del TPP han sido las corporaciones trasnacionales. El análisis de sus contenidos permite entender su interés en este acuerdo. Así por ejemplo, el TPP permite la extensión hasta ocho años de la protección de datos de medicamentos biológicos, impidiendo la entrada al mercado de versiones genéricas de remedios después de su primer registro. En el caso de Chile ello tendría, según la Subsecretaría de Salud, un costo de 770 millones de dólares anuales por cada año adicional a los cinco actuales de protección. El TPP amenaza los conocimientos tradicionales al reiterar la obligación que Chile había asumido en anteriores acuerdos comerciales de ratificar la Convención Internacional para la Protección de Obtenciones Vegetales de 1991 (UPOV 1991), la cual establece un sistema de “protección” de los derechos de los “obtentores vegetales”, entre ellos la reproducción y la comercialización de variedades vegetales, muchas de ellas desarrolladas con base en conocimientos tradicionales de los pueblos indígenas. En materia medioambiental, el TPP dispone que los Estados no pueden fallar en la aplicación efectiva de sus leyes ambientales por medio de una acción o inacción que afecte el comercio o la inversión, supeditando la política ambiental al intercambio mercantil.
El TPP establece la obligación de los Estados de otorgar a los inversionistas un “trato justo y equitativo, y la protección y seguridad plenas”, y de no expropiar ni nacionalizar sus inversiones, sea directa o indirectamente, salvo que sea con un propósito público, de una manera no discriminatoria, mediante el pago de una indemnización efectiva. Para determinar si un acto estatal constituye una expropiación indirecta, el TPP considera su carácter, su impacto económico y la interferencia con “expectativas inequívocas y razonables de la inversión”, lo que deja abiertas las puertas a los inversionistas para impugnar decisiones de política pública por considerarlas expropiación indirecta. Además, se faculta a los inversionistas para llevar sus controversias con los Estados al Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a las Inversiones (CIADI), lo que lesiona la soberanía de los Estados para impulsar medidas legislativas o políticas para cumplir con sus compromisos de derechos humanos, medidas que en años recientes se han visto impugnadas por corporaciones por su contrariedad a los acuerdos comerciales. Así al 2014 había más de 600 demandas de inversionistas ante el CIADI por “incumplimientos” por parte de los Estados de sus obligaciones al amparo de acuerdos comerciales. De 269 casos concluidos el 2013, 82 involucraban a Estados latinoamericanos (es decir 30.5 por ciento), muchos de ellos en forma adversa para éstos. Esta proporción se ha incrementado dramáticamente en los años recientes, ya que de 175 casos pendientes, 74 son contra Estados latinoamericanos (un 43.5 por ciento). Se trata de una situación que contraviene los Principios Rectores de Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos, aprobados por el Consejo de Derechos Humanos con el voto de Chile el 2011, en los que se insta a “mantener un marco normativo nacional adecuado para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones de derechos humanos cuando concluyen acuerdos políticos sobre actividades empresariales con otros Estados o empresas, por ejemplo por medio de tratados o contratos de inversión”. La presidenta Bachelet ha dado su total respaldo al TPP afirmando que es “bueno” para el país. Hasta ahora la Cancillería no ha dado a conocer los estudios que avalan esta afirmación requeridos por la coalición Chile Mejor sin TPP, que agrupa a un centenar de organizaciones sociales. Tampoco ha señalado cómo se han considerado los derechos humanos para adoptar la decisión de suscribir este acuerdo. Resulta evidente que los 24 acuerdos comerciales que Chile ha suscrito con más de 60 Estados han incidido de manera directa en el incremento de las inversiones extractivas y productivas –minería en el norte, forestación y salmonicultura en el sur, proyectos energéticos y de infraestructura a lo largo del país- en tierras y territorios indígenas. Ello por medio de la atracción de inversiones de corporaciones domiciliadas en los países con los que Chile ha suscrito estos acuerdos comerciales, y también por medio de la apertura de mercados para las empresas de capitales nacionales. Al ratificar el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), Chile se obligó a consultar a los pueblos indígenas las medidas legislativas susceptibles de afectarles directamente. No obstante ello, representantes de Cancillería han señalado preliminarmente que el TPP no requeriría de consulta indígena. En paralelo a las negociaciones que el Estado llevó adelante en torno al TPP, el gobierno anunció el 2014 la elaboración de un Plan Nacional sobre Empresas y Derechos Humanos, el cual, con la participación activa de la ciudadanía, debería permitir revisar la consistencia del marco normativo y de la política pública del Estado, así como la actuación de las empresas, con los Principios Rectores de Naciones Unidas sobre Empresas y Derechos Humanos. El debate en torno al TPP no puede estar ausente en el proceso de elaboración de este Plan. Tampoco puede estar ausente en este debate el derecho de los pueblos indígenas a ser consultados sobre la conveniencia o no de la ratificación de este acuerdo comercial. Se abre entonces la posibilidad de generar un debate abierto con la ciudadanía y estos pueblos sobre la suerte del TPP, el que muchos estimamos, con fundamentos hasta ahora no escuchados, limita gravemente los derechos humanos. Esperamos que el gobierno y al parlamento así lo entiendan.
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