Lunes 11 de enero de 2016, p. 3
Elementos de Interpol México, adscritos a la Agencia de Investigación Criminal (AIC) de la Procuraduría General de la República (PGR), dieron cumplimiento este domingo, en el interior del penal del Altiplano, a las dos órdenes de detención formal con fines de extradición en contra de Joaquín El Chapo Guzmán Loera.
Con esta acción se notifica a la autoridad jurisdiccional correspondiente de la ejecución de dichas órdenes de detención con fines de extradición, con lo cual dará comienzo formal el procedimiento
, indicó la PGR en un comunicado.
El procedimiento administrativo de extradición no es un juicio como tal, sino un sistema de pasos jurídicos que permitirán a un juez federal emitir una opinión jurídica
o recomendación no vinculante
dirigida a la Secretaría de Relaciones Exteriores, dependencia que tiene la última palabra sobre si procede la extradición de un reo o procesado a un país requirente, precisaron fuentes del Poder Judicial Federal.
En un procedimiento jurídico de extradición, a diferencia de lo que ocurre en un proceso penal, al extraditable (persona detenida y sujeta al procedimiento) de nada le sirve presentar pruebas que demuestren su inocencia, porque el juez que emitirá la opinión jurídica no estudiará el fondo del juicio (culpabilidad o inocencia).
Las pruebas que presente sólo deben ir enfocadas a demostrar dos cosas: que el detenido no es la misma persona que es requerida en extradición, y/o que el gobierno del país requerido no respetó el debido proceso jurídico durante el desarrollo del procedimiento administrativo.
Estas acciones de extradición, seguidas en forma de juicio, llegan a tardar de cinco meses a un año, antes de que el extraditable sea enviado al país requirente.