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Periódico La Jornada
Sábado 26 de diciembre de 2015, p. 14

De acuerdo con el artículo 479 de la Ley General de Salud las siguientes son las drogas y las dosis destinadas a su estricto e inmediato consumo personal. De exceder las cantidades, la pena podría ir de cuatro a ocho años de prisión.

Opio: 2 gr.

Diacetilmorfina o heroína: 50 mg.

Cannabis sativa, indica o mariguana: 5 gr.

Cocaína: 500 mg.

Lisergida (LSD): 0.015 mg.

MDA, metilendioxianfetamina: polvo, granulado o cristal: 40 mg. Tabletas o cápsulas: una unidad con peso no mayor a 200 mg.

MDMA, dl-34-metilendioxi-n-dimetilfeniletilamina: polvo, granulado o cristal: 40 mg. Tabletas o cápsulas: una unidad con peso no mayor a 200 mg.

Metanfetamina: polvo, granulado o cristal: 40 mg. Tabletas o cápsulas: una unidad con peso no mayor a 200 mg.