Sábado 26 de diciembre de 2015, p. 14
De acuerdo con el artículo 479 de la Ley General de Salud las siguientes son las drogas y las dosis destinadas a su estricto e inmediato consumo personal
. De exceder las cantidades, la pena podría ir de cuatro a ocho años de prisión.
Opio: 2 gr.
Diacetilmorfina o heroína: 50 mg.
Cannabis sativa, indica o mariguana: 5 gr.
Cocaína: 500 mg.
Lisergida (LSD): 0.015 mg.
MDA, metilendioxianfetamina: polvo, granulado o cristal: 40 mg. Tabletas o cápsulas: una unidad con peso no mayor a 200 mg.
MDMA, dl-34-metilendioxi-n-dimetilfeniletilamina: polvo, granulado o cristal: 40 mg. Tabletas o cápsulas: una unidad con peso no mayor a 200 mg.
Metanfetamina: polvo, granulado o cristal: 40 mg. Tabletas o cápsulas: una unidad con peso no mayor a 200 mg.