Recibe el Senado iniciativas del Ejecutivo sobre las respectivas leyes generales
Viernes 11 de diciembre de 2015, p. 6
Los delitos de desaparición de personas y de tortura deben ser perseguidos de oficio y no prescribir en el tiempo, tener carácter permanente o continuo, se propone en las respectivas iniciativas de leyes generales que anoche envió el titular del Poder Ejecutivo a la Cámara de Senadores.
De acuerdo con su contenido, ambas iniciativas incluyen disposiciones relacionadas con los más altos estándares internacionales.
En la iniciativa de desaparición de personas se prevén tres delitos diferentes: el de desaparición forzada; de desaparición por particulares, y aquellos vinculados a los ilícitos de desaparición forzada o desaparición por particulares. La tipificación de esos ilícitos es autónoma y se prevén las penas más severas que tengan en cuenta su extrema gravedad.
Se propone que las personas que sean procesadas por la comisión de estos delitos no gocen de los beneficios de la libertad preparatoria, sustitución y conmutación de la pena, así como de la inaplicabilidad de las causas de exclusión del delito, por ejemplo, la obediencia debida, entre otras.
En la iniciativa, se destaca que se atiendem las recomendaciones de la Organización de las Naciones Unidas y el clamor de los mexicanos por reconocer como delito a la desaparición realizada por particulares. Dicho ilícito sancionará a la persona o grupo de personas que sin la autorización, el apoyo o consentimiento de un servidor público, priven de la libertad a una o más personas, seguida de la falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación de libertad.
Propone la creación de diversos instrumentos, entre ellos el sistema nacional de búsqueda de personas, que se traducirá en la colaboración entre las distintas instancias gubernamentales de los órdenes de gobierno, víctimas, familiares y organizaciones de la sociales, mediante un amplio espectro de registros, procesos, protocolos y acciones públicas.
Respecto de la iniciativa en materia de tortura, se establecen diversas medidas que obedecen al principio de prohibición absoluta de dicha práctica, al descartarse las causas que pudieran ser invocadas para excluir la responsabilidad penal y que son inadmisibles, tratándose de violaciones graves a los derechos humanos.
De acuerdo con los estándares internacionales y las recomendaciones específicas dirigidas a México, se plantea de manera expresa que los servidores públicos imputados por el delito de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, dejarán de participar en los procedimientos que se sigan en contra de la víctima.
En el caso del delito de tortura, la pena prevista es de 10 a 20 años de prisión. Tratándose de la llamada tortura equiparada y la comisión del delito de tortura por el servidor público con jerarquía superior, la pena de prisión aplicable es de ocho a 16 años. Para los particulares, la prisión será de 12 a 16 años.
En lo que respecta al delito de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, la pena que prevé la normativa es de uno a nueve años de prisión para los servidores públicos, y de tres a cinco años de cárcel para los particulares.
En todos los casos, se prevén sanciones de multa pecuniaria y de inhabilitación o destitución en el cargo, comisión o empleos públicos, según corresponda a la calidad del sujeto activo del delito.