En vigor, leyes de ciencia y responsabilidad administrativa
Jueves 10 de diciembre de 2015, p. 44
Al entrar en vigor las reformas a las leyes de Ciencia y Tecnología y Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, las instituciones de educación, los centros públicos de investigación y las entidades de la administración pública que realicen investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación podrán crear unidades de vinculación y transferencia de conocimiento, por lo que podrán incorporar los desarrollos tecnológicos e innovaciones realizadas, así como del personal de estos organismos.
Además, el personal de dichas instituciones podrá participar en ellas y recibir beneficios. En las modificaciones se señala que los investigadores podrán realizar actividades de vinculación con los sectores público, privado y social, lo que podrá reportar beneficios adicionales a sus salarios, sin caer en conflicto de intereses.
En la reforma a la fracción XII del artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos destaca que todos quienes laboren en instituciones de educación, centros y entidades de la administración pública federal, hagan actividades de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación podrán llevar a cabo actividades de vinculación con los sectores público, privado y social.
Los investigadores, académicos y personal especializado que hayan generado derechos de propiedad intelectual podrán recibir hasta 70 por ciento de las regalías que generen.
La apertura al sector privado, público y social incluye la investigación científica y desarrollo tecnológico con terceros, transferencia de conocimiento, licenciamientos, participación como socios accionistas de empresas privadas de base tecnológica o como colaboradores o beneficiarios en actividades con fines de lucro derivadas de cualquier figura de propiedad intelectual perteneciente a la propia institución, centro o entidad.
En el artículo 40 bis de la Ley de Ciencia y Tecnología, las nuevas unidades, que no podrán financiar sus gastos de operación con recursos públicos podrán constituirse con la figura jurídica que mejor convenga para sus objetivos
. No podrán crearse como paraestatales, pero sí tendrán facultades para contratar personal académico por proyecto.
Destaca en el artículo 51 que las instituciones de educación superior, centros y organismos podrán realizar aportaciones en el capital social de las citadas empresas, las cuales no deberán rebasar 49 por ciento de la participación total.