Sociedad y Justicia
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En vigor, leyes de ciencia y responsabilidad administrativa

Centros de investigación y educativos podrán crear unidades de vinculación
 
Periódico La Jornada
Jueves 10 de diciembre de 2015, p. 44

Al entrar en vigor las reformas a las leyes de Ciencia y Tecnología y Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, las instituciones de educación, los centros públicos de investigación y las entidades de la administración pública que realicen investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación podrán crear unidades de vinculación y transferencia de conocimiento, por lo que podrán incorporar los desarrollos tecnológicos e innovaciones realizadas, así como del personal de estos organismos.

Además, el personal de dichas instituciones podrá participar en ellas y recibir beneficios. En las modificaciones se señala que los investigadores podrán realizar actividades de vinculación con los sectores público, privado y social, lo que podrá reportar beneficios adicionales a sus salarios, sin caer en conflicto de intereses.

En la reforma a la fracción XII del artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos destaca que todos quienes laboren en instituciones de educación, centros y entidades de la administración pública federal, hagan actividades de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación podrán llevar a cabo actividades de vinculación con los sectores público, privado y social.

Los investigadores, académicos y personal especializado que hayan generado derechos de propiedad intelectual podrán recibir hasta 70 por ciento de las regalías que generen.

La apertura al sector privado, público y social incluye la investigación científica y desarrollo tecnológico con terceros, transferencia de conocimiento, licenciamientos, participación como socios accionistas de empresas privadas de base tecnológica o como colaboradores o beneficiarios en actividades con fines de lucro derivadas de cualquier figura de propiedad intelectual perteneciente a la propia institución, centro o entidad.

En el artículo 40 bis de la Ley de Ciencia y Tecnología, las nuevas unidades, que no podrán financiar sus gastos de operación con recursos públicos podrán constituirse con la figura jurídica que mejor convenga para sus objetivos. No podrán crearse como paraestatales, pero sí tendrán facultades para contratar personal académico por proyecto.

Destaca en el artículo 51 que las instituciones de educación superior, centros y organismos podrán realizar aportaciones en el capital social de las citadas empresas, las cuales no deberán rebasar 49 por ciento de la participación total.