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El sistema de votación, muy confiable: observadores
 
Periódico La Jornada
Domingo 6 de diciembre de 2015, p. 26

El complejo sistema de repartición de votos en las elecciones legislativas venezolanas no necesariamente es útil para prever la cantidad de escaños que obtendrá cada partido, por lo cual las encuestas pueden no reflejar en nada el resultado final de los comicios.

De los 167 diputados de la Asamblea Nacional que se elegirán este domingo, 113 serán por voto nominal; es decir, de forma individual el elector podrá escoger, con nombre y apellido, al legislador por el que desea sufragar, mientras otros 51 será electos con las listas de aspirantes presentadas por los partidos. Los tres congresistas restantes deberán ser nombrados de entre aspirantes indígenas.

Para el voto de lista se toma el estado como circunscripción y para los votos nominales se consideran los municipios y/o parroquias. Ello con el fin de que cada venezolano tenga la oportunidad de escoger a los representantes más cercanos a los problemas de su país y de la comunidad a la que pertenece.

El método

En la práctica, el ciudadano sufraga por candidatos que fueron postulados por el partido político en una lista bloqueada y cerrada. Resultan electos quienes obtengan los primeros puestos después de la adjudicación de los cargos por el método D’Hont. Éste último consiste en asignar los cargos mediante el cálculo proporcional que divide el número de votos emitidos para cada partido entre el número de cargos electos con los que cuenta cada circunscripción.

Para estas elecciones el Consejo Nacional Electoral conformó 87 circunscripciones. En cada una los electores tendrán la opción de elegir un diputado nominal y dos o tres plurinominales, dependiendo de cuántos legisladores de lista correspondan proporcionalmente a la población de su circunscripción.

El CNE asignó un número específico de diputados de acuerdo con la población de cada una de las 87 circunscripciones.

Entre los escaños que serán votados en todo el territorio, 164 se elegirán en los 24 estados del país. Los otros tres curules deberán ser ocupados por representantes de los pueblos originarios. El artículo 125 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que el Estado debe garantizar la participación indígena en la Asamblea Nacional.

El sistema electoral venezolano ha sido reconocido por observadores internacionales, como la Unión de Naciones Sudamericanas y el Centro Carter, como uno de los más confiables y modernos del mundo.