El máximo tribunal eliminó los candados impuestos en la ley electoral del estado
La norma impedía registrar a quien hubiera participado en el proceso interno de algún partido
Viernes 4 de diciembre de 2015, p. 19
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional un artículo de la ley electoral del estado de Hidalgo que representaba un candado para impedir el registro de ex militantes partidistas como candidatos independientes en la entidad.
Por unanimidad de nueve votos, el pleno de la Corte anuló en su sesión de este jueves una norma jurídica que prohíbe la candidatura independiente a quienes hubieran participado en algún proceso interno de selección de candida–tos de un partido político, en los dos procesos electorales previos.
Se trata de un requisito excesivo
, dijo el ministro Jorge Pardo previo a la votación del pleno que resolvió declarar la inconstitucionalidad del artículo que establecía la prohibición para ser candidato independiente.
Los nueve ministros (la Corte está incompleta desde el primer día del presente mes, pues acaban de jubilarse los ministros Olga Sánchez Cordero y Juan Silva Meza) determinaron que se trata de un requisito excesivo y desproporcionado, pues prácticamente veta durante seis años a las personas que por cualquier razón dejen su partido, al dejarlos fuera de la posibilidad de contender como independientes.
En su intervención, el ministro José Ramón Cossío cuestionó que alguien que participe cinco años antes en un proceso electoral pueda quedar inhabilitado para ser aspirante independiente.
Y consideró que es excesivo. No sé si se está tratando (en Hidalgo) de generar una condición de lealtad a los partidos, o algún mecanismo para evitar fugas, pero esto no se aviene al derecho político que tienen las personas para su movilidad
.