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No es necesario cambiar leyes, sino aplicar decretos y regulaciones: Ildefonso Guajardo

Prevén que el ATP entre en vigor en 2017
 
Periódico La Jornada
Jueves 12 de noviembre de 2015, p. 33

El Acuerdo de Asociación Transpacífico (ATP) podrá firmarse en febrero de 2016 por los presidentes de los 12 países que lo negociaron, entregarse entonces al Senado para que lo discuta a lo largo del año y eventualmente lo apruebe para que entre en vigor hasta 2017, previó Ildefonso Guajardo, secretario de Economía.

Sostuvo que el acuerdo no necesariamente implica que México deba cambiar leyes, pues las adecuaciones legales que todo tratado o acuerdo internacional requiere pueden llevarse a cabo con decretos y regulaciones administrativas.

Mencionó que el ATP puede entrar en vigor sin que lo ratifiquen todos los países involucrados: Una vez que esto sea discutido y ratificado por el Senado, en automático estaremos listos para incorporarnos al acuerdo. Hay una cláusula que dice que el ATP entrará en vigor una vez que las 12 economías terminen sus procesos internos de ratificación o, si a los 24 meses esto no ha ocurrido, entonces entrará en vigor si y sólo si hay al menos seis economías que los hayan hecho y que en su conjunto representen 85 por ciento del producto interno de la región (PIB), puntualizó Guajardo.

En una conferencia conjunta con Claudia Ruiz Massieu, secretaria de Relaciones Exteriores, donde ambos detallaron el objetivo de los viajes oficiales que el presidente Enrique Peña Nieto, con una comitiva de 29 funcionarios, realizará este mes a Turquía y Filipinas, para asistir a la Cumbre de Líderes del G-20 y la 23 Reunión de Líderes Económicos del Foro de Cooperación Económica Asia-Pacífico (APEC), respectivamente, Guajardo abundó que en este último foro habrá una reunión paralela el 18 de noviembre de los 12 países del ATP para definir la fecha en que los mandatarios deben firmar el acuerdo y calculó que será en el segundo mes del año próximo.

Sobre los cambios legales que México tendrá que llevar a cabo con el ATP, el funcionario mencionó que en el capítulo de propiedad intelectual se acordó una remediación que podría implicar o no el cambio específico de una ley.

En principio, se estableció el repecto irrestricto a la libertad de expresión y al uso libre de las redes pero al mismo tiempo se obliga a los gobiernos a respetar los derechos de autores y compositores de video, películas, música y canciones. Así que los países del ATP adoptaron un punto intermedio entre los dos sistemas de protección que actualmente prevalecen en el mundo: el primero convierte a los administradores de las redes en policías del sistema, el cual no era aceptable para México, y el segundo era tan libre que no era práctico.

Al final acordaron que cuando un autor o compositor detecte que alguna de sus obras se difunde ilegalmente sin que se le retribuya ningún beneficio, lo denuncie al administrador de la red, quien a su vez debe notificarlo a la autoridad. Transitoriamente se congela la difusión de ese material hasta que la autoridad declare definitivamente la procedencia o no del caso.

Es un sistema que no existe y que, en el caso de México, dará un nuevo rol al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial y al Instituto Federal de Telecomunicaciones para proteger los derechos de autores y compositores, sostuvo.