Los cuatro beneficiados podrán consumirla con fines lúdicos
Jueves 5 de noviembre de 2015, p. 3
En una decisión histórica, la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la inconstitucionalidad de la ‘‘prohibición absoluta’’ del consumo de mariguana, al conceder un amparo –que beneficia exclusivamente a cuatro quejosos– para que consuman, siembren, cultiven, cosechen, preparen, posean y transporten la yerba para autoconsumo lúdico y recreativo.
El máximo tribunal ordenó ayer a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) otorgue permisos a los demandantes para el autoconsumo de la mariguana, pero no autoriza su comercialización, suministro o distribución.
El dictamen, elaborado por Arturo Zaldívar, reconoce el derecho de la persona a decidir libremente qué hacer con su vida privada y permite que quien desee usar la mariguana con fines lúdicos o recreativos pueda sembrarla, producirla y consumirla. La decisión sólo favorece a los demandantes: Josefina Ricaño Bandala, Armando Santa Cruz González, José Pablo Girault Ruiz y Juan Francisco Torres Landa Ruffo.
Para que la decisión tenga efectos generales se necesita que la primera sala resuelva otros cuatro amparos similares –de manera consecutiva– con votación favorable de cuatro votos, y así el máximo tribunal emitiría la declaratoria de invalidez de los artículos 235, 237, 245, 247 y 248 de la Ley General de Salud, que prohíben a la Cofepris autorizar el consumo de la yerba.
Al argumentar a favor de su proyecto, Zaldívar señaló que la resolución de la Corte no afirma que el consumo de la droga no genere daños, ‘‘sino que éstos no son tan graves’’ para la salud y la seguridad pública, y que por ello, su prohibición absoluta es desproporcionada. Planteó que ‘‘debiera haber una regulación’’ para que quienes consuman la yerba no afecten a terceros. ‘‘¿No podría haber una regulación para que, por ejemplo, la mariguana no se fume en restaurantes, como sucede con el cigarro?’’, acotó el ministro instructor.
Jorge Pardo Rebolledo fue el primero en hacer uso de la palabra en la sesión y el único en votar en contra. Aclaró que el sentido de su voto no era porque no compartiera los razonamientos del proyecto, sino porque el documento omitió incluir la manera en que los quejosos debieran adquirir la semilla de la mariguana para proceder a la siembra, cultivo, cosecha, preparación, transporte y consumo personal con fines recreativos.
‘‘¿Cómo podría garantizárseles el ejercicio de ese derecho como parte del derecho al libre desarrollo de la personalidad, si la parte inicial de la cadena de autoconsumo sigue estando prevista como delito por el Código Penal Federal, que es la adquisición en su caso de la semilla?’’
No se incluye la adquisición en la solicitud de autorización a la Cofepris, dijo, y en esa medida el proceso para garantizar el autoconsumo estaría penado por la ley, ‘‘porque al no contarse con la autorización respectiva, la conducta sería prevista como delito’’.
José Ramón Cossío, quien votó a favor del dictamen, pero con argumentos diferentes a los aprobados por sus compañeros, dijo que con esta decisión la Suprema Corte dio un gran paso ‘‘por la vía jurisdiccional’’ para lograr la legalización de la droga, lo cual es contrario, subrayó, a las experiencias en otros países en los que la ‘‘permisión y descriminalización’’ del uso recreativo de la mariguana es producto de procesos de deliberación democrática, como fueron los casos de los congresos de Estados Unidos y Uruguay, en los que tuvieron lugar ‘‘amplios procesos legislativos, acompañados de políticas públicas muy sólidas’’.
Cossío cuestionó que el proyecto de Zaldívar se centrara ‘‘exclusivamente en la no intromisión estatal’’ frente a las libertades individuales, lo cual imposibilita asumir y desarrollar un enfoque de salud pública. La experiencia de los pasados 50 años demuestra que la política proteccionista en materia de drogas ha fracasado y que por lo mismo se requiere de un cambio, porque la prevalencia de adicciones ha contribuido a incrementar la violencia y la corrupción asociadas a la delincuencia.
Urge un debate amplio, incluyente, informado, que lleven a cabo todas las autoridades del Estado mexicano, y a la sociedad a replantearse el modelo de aproximación al fenómeno del consumo y la producción de drogas, sostuvo.
Olga Sánchez Cordero avaló en sus términos el proyecto y agregó que la Suprema Corte ha reconocido el alcance de la libertad de la persona para decidir cuestiones como ‘‘la reasignación sexual, el aborto incausado –cuando no hay una causa específica en la ley– o el matrimonio igualitario’’, donde las personas llevan el rumbo de sus vidas asumiendo elecciones por más que puedan ser cuestionadas bajo una óptica moral.
Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, presidente de la primera sala, argumentó que su voto es consecuente con el criterio que ha sostenido en asuntos resueltos previamente respecto de la inconstitucionalidad de los límites de consumo de la mariguana previstos en la Ley de Salud.
‘‘Lo que no permite nuestra Constitución es hacer nugatorio un derecho humano, como lo es el libre desarrollo de la personalidad, de la dignidad, la intimidad y la libertad de conciencia’’, por lo que es inconstitucional la prohibición absoluta del consumo de la mariguana, enfatizó. Agregó que la Cofepris deberá conceder el permiso solicitado y regularlo con base en criterios objetivos y en sus facultades.