Proyecto de Juan N. Silva Meza señala inconstitucionalidad
Martes 27 de octubre de 2015, p. 35
El artículo 154, fracción II de la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) es inconstitucional, ya que limita la posibilidad de obtener una pensión de viudez cuando el asegurado (finado) tenga más de 55 años de edad a la fecha de su matrimonio, transcurra un año de la fecha de éste y no se demuestre la procreación de hijos con el fallecido.
Así lo señala el proyecto de dictamen elaborado por el ministro Juan N. Silva Meza, en el que propone amparar a una mujer a quien le fue negada una pensión por viudez, con base en el artículo referido, el cual es considerado inconstitucional por discriminatorio por el juzgador.
El documento señala que la distinción que hace el artículo respecto de las viudas que no encuadran en él es injustificada y viola la garantía de igualdad, así como el derecho a la seguridad social, porque la norma condiciona la entrega de la pensión a que la muerte del trabajador no ocurra dentro del periodo señalado y que sea posterior a la celebración del matrimonio, es decir, a una causa ajena a él mismo, porque si bien, la fijación de la fecha de dicho matrimonio se encuentra a su alcance, no lo es la de su muerte
.
El IMSS negó la pensión a la quejosa porque a la fecha de su matrimonio tenía más de 55 años de edad, no había transcurrido un año de la fecha de la boda al día en que falleció y porque no comprobó haber tenido hijos con su esposo.
El proyecto está listado para la sesión de la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para el próximo miércoles.