a resolución del tribunal federal que declaró inconstitucional el principal producto de la reforma laboral de 2012 que limita el pago de salarios caídos derivados de un despido injustificado ha generado reacciones diversas. Por un lado, en el sector de los trabajadores renació la esperanza de no quedar en estado de indefensión y de evitar seguir cargando en sus hombros la tardanza de los tribunales en juicios que suelen durar un promedio de cuatro años. Por el contrario, en el sector empresarial, se ha generado la preocupación de que se aniquile su principal conquista, para transitar hacia un régimen de inestabilidad laboral. Más allá de los razonamientos de uno y otro lado, el hecho es que esta ejecutoria colocó en el centro de la discusión un tema esencial consistente en que la duración de los juicios laborales es responsabilidad del Estado.
Los empresarios tienen razón cuando sostienen que no es justo que la tardanza excesiva de un juicio lesione su patrimonio, aun cuando en la práctica exageran sobre tal afectación; es falso que las empresas quiebren a consecuencia de condenas de salarios caídos, en la gran mayoría de los casos, la causa suele ser diversa. Tampoco se puede desconocer que el actual sistema de justicia, por su lentitud, daña más a la pequeña y mediana empresas frente a aquellas de mayor tamaño que cuentan con más recursos para cubrir sus obligaciones; lo que es claro para ambos, es que si los despidos que llevan a cabo los patrones son justificados, no tienen que cubrir costo alguno. Existe plena coincidencia en que los juicios deben resolverse con rapidez, en un periodo menor a un año, ningún argumento razonable puede apoyar la existencia de juicios de larga duración. Sin embargo, la ineficacia de este proceso afecta con mayor dureza a los asalariados, quienes viven de su trabajo y que al perder su salario ven afectados desde el primer día, su ingreso familiar y su seguridad social.
Es más justificada la protesta cuando las deficiencias gubernamentales en la administración del servicio público pretenden endosarse a aquellos que obtuvieron un laudo favorable y una declaración jurídica, de que su conducta fue apegada a derecho; tal es el caso de los trabajadores despedidos sin motivo y que sin embargo, pierden años de salarios. La reforma laboral de 2012 partió de la falsa consideración de que los juicios durarían máximo un año y sobre esta premisa estableció que al trabajador se le deben cubrir los salarios también de un año. El problema es que este plazo ideal no se confirma en la práctica, pues los gobiernos federal y locales no han tenido interés en proveer a las Juntas de Conciliación y Arbitraje de las condiciones mínimas para que los juicios concluyan en el plazo que la ley manda. Esto nos lleva a la reflexión sobre cuáles deben ser estas condiciones y a exigir que dichos gobiernos cumplan con su obligación.
El derecho a una justicia eficaz ha ocupado un lugar destacado en la agenda de la llamada justicia cotidiana, cuestión planteada en varias ocasiones por el Presidente de la República. En un primer señalamiento, éste ordenó una amplia consulta al respecto por parte del Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE). Este ejercicio evidenció la exigencia ciudadana de transformar el sistema de justicia laboral y subrayó que para lograr un verdadero cambio, era necesario suprimir el carácter tripartito de las juntas, que son fuente de altos costos y de burocratismo, para transitar hacia la existencia de jueces imparciales independientes del Poder Ejecutivo. El CIDE puso el dedo en la llaga y hoy, como suele suceder, el corporativismo sindical esencialmente corrupto y el sector empresarial también defensor del actual sistema de justicia sustentado en la consigna, buscan descalificar las valiosas conclusiones de dicho organismo académico, que por cierto, coinciden con las contenidas en el llamado libro blanco elaborado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en otra consulta nacional llevada a cabo 10 años atrás.
El criterio sustentado por el decimosexto tribunal colegiado en materia de trabajo del primer circuito, que hemos comentado, será analizado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ya que otros tribunales colegiados han expresado opiniones distintas; de esta manera, la contradicción de tesis debe ser resuelta por el alto tribunal. Por su importancia, sería conveniente que el pleno de la Corte atrajera el caso, ya que esta decisión definirá en buena medida el futuro de la justicia laboral en nuestro país.
En el criterio final que se dé, se verán implicados principios fundamentales en materia de derechos humanos como el de progresividad, no compensación al infractor, reparación total del daño y responsabilidad del Estado, pero también es importante señalar que esta decisión puede hacer avanzar la agenda de la justicia cotidiana. De avalar el texto de una ley injusta que no responde a los criterios de proporcionalidad y razonabilidad que el máximo tribunal ha señalado, se favorecería la inercia existente atrapada por intereses que tienen postrados de manera creciente a las y los trabajadores del país, potenciando el vicio estructural más destacado en nuestra sociedad, que es el de la desigualdad y la ausencia de un verdadero estado de derecho. Si se ratifica el criterio de que la reforma laboral es contraria a la Constitución y que no se trata de un tema que el legislador ordinario tiene facultad de decidir, se abre una excelente oportunidad para favorecer un cambio de rumbo en este absurdo sistema de falsa impartición de justicia que se ha mantenido rezagado frente a otras ramas del derecho que han sido objeto de transformación, especialmente por la vía de los juicios orales.