Miércoles 2 de septiembre de 2015, p. 32
El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) decretó la invalidez del artículo 14, fracción segunda de la Ley Electoral de Baja California, referente a que cada municipio de esa entidad debe tener por lo menos un distrito electoral en su demarcación para la elección de diputados locales por mayoría relativa y representación proporcional. Por mayoría de ocho ministros de 10 presentes, la SCJN consideró ayer que la norma viola el artículo 116 constitucional, según el cual la asignación de diputados electos por mayoría relativa se realiza conforme a criterios geográficos.