Martes 1º de septiembre de 2015, p. 32
En una decisión excepcional
, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó al Congreso de Zacatecas que en el próximo periodo de sesiones –que empieza el 8 de septiembre y termina a más tardar el 31 de diciembre de este año– modifique el artículo 25 de la Ley Electoral para evitar la sobrerrepresentación en la legislatura local.
Después de declarar la invalidez del citado artículo, debido a que las fórmulas para elegir a 12 diputados de representación proporcional garantizaban al partido que obtuviera más votos la llamada cláusula de gobernabilidad
, los ministros señalaron que por única vez se facultaba a los diputados de Zacatecas a legislar en materia electoral.
La normatividad federal prohíbe expresamente que los congresos locales modifiquen normas electorales, una vez iniciado algún proceso comicial, como es el caso de Zacatecas donde se realizarán elecciones en junio próximo.
Refutan artículo
En tanto, los ministros declararon también la inconstitucionalidad del artículo 117 de la legislación electoral de Zacatecas, que prohibía a los partidos de nuevo registro participar en coaliciones.
Los juzgadores señalaron que la regulación de las coaliciones es un asunto federal, por lo que los diputados locales, al emitir una norma al respecto, invadieron la esfera de competencia del Congreso de la Unión.
Con esta resolución concluyó la revisión de las acciones de inconstitucionalidad que presentaron el Partido de la Revolución Democrática y el partido Morena.