Según la PGR, no ha demostrado que su estado de salud es grave
Si tiene 70 años y no existe riesgo real de fuga tiene derecho a ese beneficio: Caballero Vértiz
Viernes 21 de agosto de 2015, p. 7
El juez federal Alejandro Caballero Vértiz aclaró hace tres meses a la Procuraduría General de la República (PGR) que sólo son dos los requisitos que deben cumplirse para que proceda la prisión domiciliaria de un procesado: que cumpla 70 años de edad y que no exista riesgo latente y real de que se fugue.
Sin embargo, la PGR sostuvo que además de estos requisitos, cualquier procesado debe demostrar que su estado de salud es grave.
Según la titular de la dependencia, Arely Gómez –quien habló del caso de la maestra el pasado martes en Mazatlán, Sinaloa, durante una gira de trabajo por ese puerto–, el requisito sobre la salud de Gordillo no estaría cumplido, debido a que sus abogados se desistieron el lunes anterior de las pruebas periciales con las que podían demostrar la gravedad de los males que aquejan a la maestra.
Se tienen que cumplir (además de lo mencionado por el juez) otros requisitos. Uno es que la persona (procesada) se vea afectada en su salud (mientras está en la cárcel). Este fue el primer concepto que manejaron los abogados de la maestra Elba Esther, (pero) se acaban de desistir en la audiencia del lunes pasado
, dijo Gómez el martes durante la Reunión de Seguridad Zona Noroeste, efectuada en Mazatlán.
Por su parte, el abogado Marco Antonio del Toro, defensor de la ex lideresa magisterial, envió un escrito a La Jornada en el que detalla los requisitos que estipula el artículo 55 del Código Penal Federal para que proceda la prisión domiciliaria.
En el documento, el litigante recordó que el propio juez Caballero Vértiz, en un acuerdo que publicó meses atrás, precisó que lo único que debe acreditar un procesado para obtener ese beneficio de ley es que tenga 70 años cumplidos y que demuestre con alguna documental pública –puede ser una carta de no antecedentes penales o que acredite que antes de su detención tenía domicilio en México y un modo honesto de vivir o un trabajo estable– que no existe riesgo latente de que se sustraiga de la acción de la justicia durante el periodo de prisión domiciliaria.
¿Qué es lo que se debe probar por las partes en relación con la prisión preventiva domiciliaria?
, cuestionó Del Toro en el escrito.
Y contestó: “Según el juez Alejandro Caballero Vértiz, mediante acuerdo de 21 de mayo de 2015, dictado en el incidente 1/2015 que nos ocupa, el juzgador fue categórico en determinar qué debe estar probado por el incidentista para conceder el beneficio de prisión preventiva domiciliaria, y qué circunstancias se erigen en impedimentos para ello, que naturalmente deben probarse por la parte procesal que se opone.
Me permito citar el acuerdo judicial: el juez de la causa se encuentra facultado para determinar si concede o no el beneficio de la prisión preventiva domiciliaria, siempre y cuando se trate de persona mayor de 70 años de edad, que esa persona no pueda sustraerse de la acción de la justicia o manifieste una conducta que revele su peligrosidad social
, dijo el abogado Marco Antonio del Toro.