Viernes 14 de agosto de 2015, p. 32
Con el voto en contra del ministro presidente, Luis María Aguilar Morales, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación desestimó ayer una acción de inconstitucionalidad contra el artículo 243 del Código Civil de Oaxaca, en virtud de que la norma impugnada fue reformada recientemente y con ello quedó sin efecto la punibilidad en el caso de aborto por alteraciones congénitas del producto. La mayoría consideró que como la norma ya fue modificada no era necesario que la corte se manifestara sobre su constitucionalidad, pero Aguilar Morales señaló que como la norma estuvo vigente un tiempo, alguien pudo haber sido sometido a juicio, lo que causaría perjuicios. Planteó que el pleno analice el fondo del asunto para declarar inválida la norma, a fin de tener la certeza absoluta de que no hay ninguna norma aplicable al caso y que tampoco se podrá iniciar procedimiento contra alguien
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