ace tiempo que la propiedad romana, que atribuía al dueño el señorío sobre el bien del que era titular, dejó lugar a un concepto de propiedad racionalizada, entendida como un derecho en bien del propietario, pero también en beneficio de la sociedad; así lo expresa la Exposición de Motivos del Código Civil del Distrito Federal, que reconoce la función social de este derecho. El uso, el disfrute y el abuso fueron sustituidos por el derecho limitado por el interés social.
Los romanos reconocían un dominio absoluto sobre la propiedad privada, el jus utendi, fruendi et abutendi (usar, disfrutar y abusar). El derecho moderno evita el abuso y da al Estado rectoría sobre la propiedad privada; el primer párrafo del artículo 27 constitucional señala: La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional corresponden originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada
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La consulta convocada atinadamente por la Consejería Jurídica del gobierno de la ciudad para recabar opiniones sobre el uso del suelo, deben partir de un concepto de propiedad no absoluta, sino con una carga social; no se puede olvidar que la propiedad inmobiliaria enmarcada en el derecho privado también lo está en el derecho social; los códigos derivados del Código Civil de Napoleón, desde 1928 fueron superados en México.
Cierto, el debate hoy es otro y gira alrededor de dos temas novedosos: uno es el uso de suelo, su modificación y las reglas para conseguirla, que se establecen en el artículo 41 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; el otro es el asunto de los grandes proyectos especiales: las Zodes y las Ages.
Por lo que toca al artículo 41, tienen toda la razón la Consejería Jurídica y quienes exigen su modificación; es necesario revisarlo, no sólo ese apartado sino toda la ley, que es un cuerpo legislativo parchado y arreglado a gusto de los grandes consorcios inmobiliarios que no buscan el bien común de la ciudad, sólo su bien particular, su negocio de venta de espacios.
La rectoría del Estado debe buscar primero el interés de la comunidad, la ciudad misma y también el barrio, la colonia, el conjunto habitacional y este interés tiene prioridad sobre el de un propietario individual, que por legítimo que sea, no puede estar por encima de los intereses de la colectividad.
Las Zodes y las Ages son un asunto de más fondo; se trata de que estos lugares privilegiados se entreguen a inversionistas, también privilegiados, para sembrar grandes conjuntos sobre la ciudad existente, destruyéndola o alterándola gravemente. Los españoles fundaron su ciudad previa destrucción de la gran Tenochtitlán. Se trata de no repetir el atropello.
La ciudad de México es única y no queremos una Zodes que devore a las colonias Roma, Juárez o Condesa; las más hermosas ciudades europeas y muchas latinoamericanas han crecido hacia el exterior y no a partir de la destrucción de centros tradicionales, respetan plazas, barrios, mercados, avenidas y parques. Construir otras ciudades sobre ésta, encima de ella, provocará que ni el agua, el espacio y los servicios alcancen en el hacinamiento sin planeación y sin sustentabilidad ecológica.
Los criterios para el desarrollo, además de ser consultados a la ciudadanía como lo propone el gobierno capitalino, deben partir de reconocer prioridad a la conservación de la cultura, el arte y la vida humana digna sobre el crudo criterio de los negocios.
En el sur, por ejemplo, en lo que fue la planta de asfalto se requieren con urgencia árboles y lugares de esparcimiento, que sea recarga de acuíferos, aunque no produzca grandes ganancias. Avenida Chapultepec debe conservarse y reconstruirse, cambiar el enfoque menos inversiones impersonales, menos ganancias exorbitantes a costa de la infraestructura urbana, más respeto a la vida humana digna, la historia y la tradición.