raíz de tantos hechos trágicos en que las fuerzas armadas se han visto involucradas, con toda razón surge con insistencia un tema de parte del secretario de la Defensa. Está en lo justo: no cuentan con las bases legales para su actuación en tareas de seguridad pública.
Eso es una realidad, pero una más intensa sería precisar de qué reformas legales estamos hablando, para qué tipo de fuerzas armadas, para normar qué. El propio general Cienfuegos no ha sido explícito sobre una propuesta.
Legislar sin resolver antes la ambigüedad conceptual en que operan las fuerzas armadas puede ser nacionalmente peligroso, al no saberse a ciencia cierta qué tipo de tropas demanda el país ni cuál sería el alcance de su misión en el ámbito de la seguridad interior.
El riesgo es hacer más rígido, irrevocable, su carácter actual de policía suplente. Ya no habría paso atrás; la función policiaca como responsabilidad civil se habría extinguido. Los gobernadores aplaudirían. Hacer leyes sin saber hacia dónde nos conducen al final sería un paso peligroso.
La ambigüedad sobre las fuerzas armadas debe erradicarse. En el pasado esa indeterminación ha sido cómoda para los presidentes. Las han empleado en todo aquello que el poder civil es impotente o insuficiente: actividades de protección civil, perseguir guerrillas, reprimir violencia social, enfrentar al narco y ahora someter a la criminalidad general que nos ahoga. Los costos para ellas han sido enormes y seguirán creciendo.
Con el actuar extralegal de las milicias se ha generado un potencial operativo formidable. Por décadas, los presidentes las han elogiado en sus discursos, otorgándoles mejores salarios, más prestaciones, pero no se han atrevido a ajustar el régimen jurídico de su actuación. Los presidentes se han mecido en la vaguedad que les ha sido más cómoda.
A las milicias se les recluta, adiestra y emplea bajo cánones que, al enfrentar las realidades a que los opone el poder civil, naturalmente se producen distorsiones. Este es el origen de los dramas que estamos presenciando y de los que seguramente habrá más.
Sí, es posible que los tribunales encuentren responsables al oficial y tropa involucrados en Tlatlaya, pero hay que asumir que tras de sus equívocos hay años, años de adoctrinamiento: les fue inculcado que al enemigo se le extermina, aunque el eufemismo hoy sea abatir
.
De no tenerse el valor de corregir estos equívocos en su origen, la incertidumbre, es seguro que episódicamente veamos repetirse estos dolorosos casos. Dolorosos para la nación, para las víctimas civiles y para sus actores militares, que acaban siendo víctimas del gobierno que abusa de ellos.
Es importante clarificar en la ley para qué necesita el país a sus fuerzas armadas. Hay que precisarlo en la Constitución, documento esencial donde aparecen de manera indeterminante. Sólo se las menciona; carecen de personalidad constitucional.
Se dice en ella quién nombra a sus mandos, quién dispone de ella para la seguridad interior (artículo 89); en un extremo, lo que no pueden hacer (artículo 129); qué jurisdicción rige en sus cuarteles (artículo 132); quién declara la guerra o quién las levanta
(artículo 73). Para más, existen tres fuerzas armadas y la Constitución no lo reconoce. Para ordenarles actuar se usa como muleta una jurisprudencia de la Suprema Corte.
La Constitución no las crea, no les da personalidad ni la precisión que sí otorga al Ministerio Público (artículo 102, fracción A), y al organismo de Derechos Humanos (artículo 102, fracción B). A estos les puntualiza largamente sus competencias; eso, sólo para no hablar de otras instituciones superiores o autónomas.
Si algún día la nación lograra definir para qué son las fuerzas armadas, debería empezar dándoles personalidad constitucional, expedir una Ley de Seguridad Nacional suficiente, y seguramente otras leyes complementarias, como las orgánicas, y aceptar que el propio cuerpo legal militar vigente es totalmente anacrónico, que demanda su propia actualización, otra de las cosas que no están en la discusión porque la ambigüedad ahí también es cómoda.
Dos ejemplos: 1. La Ley de Disciplina del Ejército y Fuerza Aérea, que es fundamental para su vida interna, data de 1926, aunque se alegue que ha sido reformada más de 40 veces en su igual número de artículos. 2. La Armada ha dado la espalda al mar sin decirlo. Sus marinos, transformados en soldados de tierra, tienen más peso específico que su personal embarcado. De acuerdo con su ley orgánica (artículo 2), la Armada actuará donde el mando supremo lo ordene
. ¿Más ambigüedad?
Claridad y precisión ayudarían en grado extremo al mejor hacer de esas indispensables instituciones que son las fuerzas armadas; tendrían la seguridad jurídica que justificadamente demandan ellas mismas y que comentan asintiendo muchos observadores.
Es urgencia nacional precisar qué tipo de fuerzas armadas necesita México. Definirlo implicaría aplicar muchos criterios, proceder muy cautelosamente. De algún modo se estaría ajustando el perfil mismo del país. Lo peor sería legislar sin saber para qué y cuáles serían las posibles consecuencias. Legislar sin acierto puede confirmar para los ejércitos su calidad de policías.
El ejército debe fundirse con el pueblo, de suerte que éste vea en él su propio ejército. Un ejército así será invencible.
Mao Tse-Tung