Sábado 25 de julio de 2015, p. 22
El Instituto Federal de Telecomunicaciones (Ifetel) publicó el acuerdo mediante el cual establece los requisitos que deben cumplir los interesados en obtener una concesión única o, en su caso, sobre espectro radioeléctrico o recursos orbitales.
En el Diario Oficial de la Federación el Ifetel emitió los lineamientos generales para el otorgamiento de dichas concesiones que se refieren en el título cuarto de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a fin de precisar procedimientos y requisitos que se deben cumplir para los diversos tipos y usos de concesiones previstos por la normatividad respectiva.
Detalla que la ley establece en su título cuarto el régimen relativo a las concesiones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, dentro del cual se prevén la concesión única y la concesión sobre espectro radioeléctrico y recursos orbitales, así como diferentes usos de las mismas, es decir, comercial, público, privado y social, conteniendo este último las concesiones comunitarias e indígenas.
Puntualiza que anexo a los lineamientos se emiten formatos que servirán de guía para los interesados en obtener cualquier tipo de concesión única, concesión sobre bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico o sobre recursos orbitales.
Cuestiones de vía satelital
El Ifetel destaca que la inversión extranjera en las concesiones únicas para personas morales se permitirá para telecomunicaciones y comunicación vía satélite hasta en 100 por ciento.
Mientras que para radiodifusión hasta un máximo de 49 por ciento y en este caso se requerirá la opinión previa y favorable de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras.
El Ifetel refiere que los titulares de un permiso de radiodifusión cuyo título se encuentre vigente o en proceso de refrendo a la entrada en vigor de la Ley, deberán presentar su solicitud para transitar al régimen de concesión que corresponda, a más tardar dentro de los 90 días naturales posteriores a la entrada en vigor de los presentes lineamientos.
En caso de que un permisionario de radiodifusión no presente la solicitud de transición en el plazo indicado, el permiso concluirá su vigencia de conformidad con lo dispuesto en el decreto de ley.
Puntualiza que estarán obligados a presentar la solicitud aquellas personas físicas o morales o, en su caso, entes públicos, que cuenten con alguna autorización o permiso.