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Cualquier particular puede incriminar a alguien en falso

El derecho penal persigue a futuro: Padilla
 
Periódico La Jornada
Miércoles 8 de julio de 2015, p. 8

En México hay dos tipos de derecho penal: el referente a robos, fraudes o violaciones, todos ellos delitos que se cometen en retrospectiva y en los que existe una materialización de la conducta, y otro que persigue a futuro, es decir, antes de que se cometa el ilícito; en este caso se detiene al sujeto por simple sospecha.

Consideró lo anterior Lizbeth Xóchitl Padilla Sanabria, profesora del posgrado en derecho y política criminal de la Universidad Nacional Autónoma de México.

Durante la presentación del libro La criminalización-control del enemigo en el México neoliberal: la ley antilavado, que se realizó en la Unidad Azcapotzalco de la Universidad Autónoma Metropolitana, la académica universitaria señaló que antes de la reforma al Código de Procedimientos Penales, en marzo de 2014, el requisito de procedibilidad para imputar a un sujeto por delito de lavado de dinero era la denuncia de la Secretaría de Hacienda, conforme a avisos del Servicio de Administración Tributaria.

‘‘Posteriormente se incluyó que cualquier particular, no sólo la secretaría, puede levantar una denuncia por lavado de dinero, lo cual implica el internamiento del acusado en penales de máxima seguridad, algo que criminaliza al sujeto.’’

Persiste el ‘‘mito jurídico’’ de que a nadie se le puede declarar culpable hasta que se le demuestre lo contrario. No obstante, el artículo 20 constitucional señala que al sujeto se le presume inocente hasta que no se declare una sentencia en su contra. Pero en delitos de alto impacto, quien debe mostrar su inocencia es el imputado, subrayó la académica.

‘‘En el libro –concluye Padiñña Sanabria– llamo a todo lo anterior el principio hipermoderno del derecho penal del enemigo, que es la reversión de la carga de la prueba.’’