Viernes 3 de julio de 2015, p. 36
Colima, Col., El Congreso local amplió las causales del delito de feminicidio, al modificar el Código Penal y la Ley Orgánica de la Procuraduría estatales. Ahora se atribuirá feminicidio a quien le inflija a una mujer violencia sexual de cualquier tipo, lesiones infamantes, degradantes o mutilaciones, previas o posteriores a la privación de la vida, y que haya incurrido en amenazas, acoso y violencia previas al crimen. También se considerará feminicidio si hay antecedentes de violencia familiar, laboral o escolar; parentesco por consanguinidad o afinidad de matrimonio, concubinato, sociedad de convivencia, noviazgo o cualquier otra relación de hecho o amistad, y que exista o haya existido entre el asesino y la víctima una relación laboral, docente o cualquier otra que implique confianza, subordinación o superioridad. Asimismo se considerará feminicidio cuando la víctima haya sido incomunicada previo a la privación de la vida; si el cuerpo es expuesto, depositado, arrojado o exhibido en un lugar público, o si la víctima se encontraba en estado de indefensión.