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Regirán en el periodo de transición para adecuar las normas locales

Publica el Diario Oficial bases para la aplicación de la ley de transparencia
 
Periódico La Jornada
Jueves 18 de junio de 2015, p. 14

Mediante un acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales definió las bases interpretativas para la aplicación de la Ley General de Transparencia, que regirán especialmente en el periodo de transición, en lo que el Congreso de la Unión adapta la norma federal en la materia y los congresos locales hacen lo propio con sus marcos legales.

En principio, el acuerdo que avalaron los comisionados sería para brindar certeza, objetividad, legalidad y seguridad jurídica a todas las personas y autoridades, entidades, órganos y organismos de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como cualquier persona física moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos.

Facultades del instituto nacional en materia de impugnación

Como parte de estas bases se dispuso que el pleno del Inai tendrá competencia para conocer y resolver los medios de impugnación que se presenten respecto de los poderes Legislativo Federal y Judicial de la Federación, salvo aquellos asuntos jurisdiccionales que correspondan a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los órganos constitucionales autónomos y los tribunales administrativos, una vez que se armonicen las normas o transcurra el año a que hace mención la Ley General de Transparencia.

En sus argumentos, señalan que habrá un periodo de transición para que se armonicen las legislaciones y se apliquen las diversas acciones, como la entrada en operación de la Plataforma Nacional de Transparencia, que sustituirá al sistema Infomex. En principio, se establece que regirán los criterios vigentes en la Ley Federal de Transparencia, hasta que el Congreso de la Unión adapte ese marco legal y los congresos locales hagan lo propio, o hasta que transcurra un año, que es el que dio el legislador de plazo para estas adecuaciones.

Así por ejemplo, la información relacionada con las nuevas obligaciones de oficio que serán incorporadas en la Plataforma Nacional de Transparencia en términos de los lineamientos que para tal efecto emita el Consejo Nacional, comprenderá aquella que generen los sujetos obligados a partir del 5 de mayo de 2015, derivado del ejercicio de las facultades, competencias y funciones relacionadas con dichas obligaciones.

En este sentido, los sujetos obligados a nivel federal deberán procesar las solicitudes de información, de acuerdo con los plazos y términos que rigen en la vigente ley federal. En las bases interpretativas se alude a que otros sujetos obligados, como partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos federales, deberán atender, en lo que corresponda, las bases.

Por eso, en el caso de los partidos políticos, durante el periodo de transición normativa y en tanto se lleva a cabo la multicitada armonización de la norma federal con las disposiciones previstas en la ley general, el cumplimiento de obligaciones de los institutos políticos nacionales en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos deberá ceñirse a lo dispuesto por el artículo 11 de la ley federal, así como a las normas y procedimientos que haya establecido el Instituto Nacional Electoral.