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Llaman a limitar fuero militar y asegurar imparcialidad de tribunales castrenses

Defensores piden dar cabal cumplimiento a resolución de la CIDH en caso Radilla

Cambios constitucionales cumplen de forma parcial con el derecho internacional, indican

 
Periódico La Jornada
Jueves 18 de junio de 2015, p. 13

Los tres Poderes de la Unión deben dar cabal cumplimiento a la resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en el caso de Rosendo Radilla, y limitar el fuero militar y garantizar la independencia e imparcialidad de los tribunales castrenses, señaló la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos (Cmdpdh).

En cartas enviadas a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), a la Secretaría de Relaciones Exteriores y al Senado, la comisión los exhorta, en el ámbito de sus respectivas competencias, a emprender de buena fe todas las acciones necesarias para acatar en su totalidad dicha resolución, así como las emanadas de otros mecanismos internacionales de derechos humanos, emitidas en el mismo sentido.

De manera particular, dijo, se deben adoptar las medidas requeridas para adecuar los criterios en materia de jurisdicción militar conforme al derecho internacional de las garantías individuales que es obligatorio para México.

Indicó que aunque hay avances tras la reciente reforma constitucional, la misma Cmdpdh y otras organizaciones de la sociedad civil han señalado que estos cambios en la legislación todavía son limitados y no cumplen en su totalidad con las obligaciones establecidas por el derecho internacional aplicables a México, al limitar el fuero militar para delitos y violaciones cometidas contra civiles.

Además de que la reforma no excluye la jurisdicción militar por violaciones graves a derechos humanos para víctimas militares, hemos advertido que el Código de Justicia Militar (CJM) no garantiza la independencia e imparcialidad que requieren las instituciones que integran el Poder Judicial, en este caso los tribunales militares, indicó en un comunicado.

Además, insiste en que las actuaciones efectuadas por las autoridades de procuración de justicia militar, incluida la recientemente creada Policía Ministerial Militar, no deben ser consideradas válidas en los procesos penales ordinarios, una vez que las autoridades castrenses declinen su competencia.

De igual forma, citó que el pasado 17 de abril, en una resolución de supervisión de cumplimiento de la sentencia del caso Radilla, la CIDH advirtió que la reforma al Código de Justicia Militar es insuficiente y no es compatible con la Convención Americana de Derechos Humanos.

Dijo que el Comité de Naciones Unidas contra las Desapariciones Forzadas y el relator de Naciones Unidas sobre Tortura y otros Tratos o Penas Crueles se pronunciaron por lograr que la legislación nacional esté conforme al derecho internacional de los derechos humanos.