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El tribunal revocó una amonestación que le aplicaron a López Obrador

TEPJF: necesario, garantizar la imparcialidad de servidores públicos en procesos electorales
 
Periódico La Jornada
Miércoles 17 de junio de 2015, p. 11

En la sesión de ayer del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), en la que se tocó el tema de los destapes para 2018, los magistrados de la sala superior se pronunciaron en favor de fijar reglas que garanticen la imparcialidad de funcionarios públicos en las contiendas electorales.

A raíz de un caso de infracción cometido por servidores públicos en un municipio de Veracruz, por vulnerar el principio de imparcialidad (asistieron a un mitin proselitista), se abordó el tema en el TEPJF.

El magistrado Flavio Galván hizo referencia a los recientes destapes de funcionarios públicos y otros personajes hacia la siguiente contienda federal, a realizarse en 2018:

“Ahora que ya es una garantía constitucional el derecho a la relección, ¿qué van a hacer los servidores públicos que tengan que cumplir determinadas funciones? Estar haciendo política en tanto cumplen también con el servicio público.

“Hoy estamos leyendo en los medios de comunicación sobre todas las aspiraciones de políticos en el servicio público y fuera de él que apuntan directamente a la silla presidencial para 2018.

“¿Se pueden prohibir este tipo de manifestaciones de los políticos? Sean o no servidores públicos, quedará en la vida cotidiana y jurisdiccional del tribunal lo que suceda de aquí en adelante y lo que se resuelva en los tribunales electorales… Yo estoy por la maximización de la libertad de los servidores públicos para participar en la vida política del país”, agregó Galván.

En el asunto 379, relacionado con la impugnación contra un grupo de funcionarios de Chicontepec, Veracruz, los magistrados –salvo Galván– votaron en favor de los quejosos.

El proyecto de sentencia elaborado por la magistrada María del Carmen Alanís señala que los servidores públicos en cuestión no tienen un horario laboral fijo, por lo que sólo pueden acudir a actos proselitistas los días establecidos en la ley como inhábiles o en los descansos obligatorios, fijados por la Constitución.

En la obligación a los servidores públicos de abstenerse de acudir a actos proselitistas en días hábiles subyace como fin legítimo el garantizar que en las contiendas electorales rijan estos principios de equidad y de autenticidad para tutelar también el derecho del sufragante o de los ciudadanos para que voten en condiciones de libertad. Estamos preservando la existencia de condiciones generales de equidad durante el proceso electoral, indicó Alanís.

El magistrado presidente del TEPJF, Constancio Carrasco, cuestionó: ¿es necesaria la exigencia de neutralidad? Yo creo que sí; la experiencia histórica y la práctica política de México nos han llevado a estas interpretaciones.

En otro asunto, el TEPJF dio la razón al dirigente de Morena, Andrés Manuel López Obrador, y revocó una amonestación pública que le había impuesto el Instituto Nacional Electoral por acudir a un acto en un inmueble dedicado al culto público, el 18 de julio de 2014.

Los magistrados dijeron que el político fue ponente –para fijar su posición en torno a la reforma energética–, y no se acreditó que se tratara de un acto organizado por un instituto político. Además, en ese momento Morena aún no existía como partido.