l pueblo originario de Santa Cruz Xochitepec está localizado en la delegación Xochimilco, Distrito Federal (DF). Lamentablemente hoy ve su territorio amenazado por la imposición del megaproyecto inmobiliario Fraccionamiento Tepepan Country Club, que entre otras cosas afecta su derecho a la consulta previa, libre e informada, y que, de seguir adelante con su construcción, vería también agraviados sus derechos al agua, a la movilidad y al medio ambiente sano. Frente a la expansión de la mancha urbana impulsada por capitales privados, mediante constructoras de viviendas, supervías, gasolineras y enormes plazas comerciales, que participan además ahora muy directamente en las propuestas de Zonas de Desarrollo Económico y Social (Zodes), este pueblo sobresale por un trabajo de organización que poco a poco lo ha llevado a ser un referente por los derechos de los pueblos originarios en el DF.
El tipo de modelo urbanístico que se impulsa, y la lógica de desarrollo
y bienestar
que se promueve, son inaceptables, porque ponen en jaque a las y los habitantes de las colonias populares y los pueblos de la ciudad. Esos megaproyectos perjudican, por un lado, sus legítimos derechos a la participación y consulta –que ya han sido ganados por los capitalinos– y, por otro, violando una serie de derechos interrelacionados que pertenecen a pueblos y personas, deforestan, depredan, desecan y aniquilan el suelo, invadiendo además las zonas verdes de la ciudad. En todo esto las autoridades locales y federales tienen, por acción o por omisión, responsabilidad directa. Ahora bien, cuando los pueblos se organizan y luchan, como es el caso de Santa Cruz Xochitepec, parten de la importancia que ellos dan a su diversidad cultural, la cual representa las raíces de nuestro país y el cimiento de nuestra historia, y con base en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo y otros instrumentos internacionales en la materia, exigen el pleno reconocimiento a su derecho a decidir sobre sus prioridades en el proceso de desarrollo, y a controlar en la medida de lo posible su propio desarrollo económico, social y cultural (artículo 7, Convenio 169), cuando éste afecta sus vidas, creencias, instituciones, y las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera.
A pesar de ello, el pueblo de Santa Cruz ve cómo las autoridades del DF son omisas en atender estos ordenamientos internacionales, que por obligación constitucional deben observar. Por ejemplo, el pasado 4 de junio se conoció en el décimo segundo tribunal colegiado en materia administrativa del primer circuito la sentencia que niega el derecho a la consulta previa, libre e informada respecto a la autorización de impacto ambiental emitida por la Secretaría de Medio Ambiente del DF, y a la licencia de construcción especial emitida por la delegación Xochimilco para la construcción de ese complejo inmobiliario en el suelo de conservación del pueblo de Santa Cruz Xochitepec. En ella llama poderosamente la atención la serie de argumentos discriminatorios e imprecisos presentados por los magistrados en relación con la demanda de este pueblo. Entre los esgrimidos durante la sesión pública se encuentra por ejemplo el de que no es posible que haya indígenas en el Distrito Federal, toda vez que “aquí las personas ya acuden a la universidad, no hablan un ‘dialecto’, y ya se encuentran totalmente inmersas en un ambiente urbano”; y hacen por otro lado distinciones entre pueblos indígenas y originarios, contraviniendo con ello el artículo segundo de la Constitución.
Se trata, pues, de una sentencia que obvia entre otras muchas cosas el reconocer el principio de autoadscripción de los pueblos para denominarse como pueblos indígenas y originarios, cuando la jurisprudencia nacional e internacional ya asentó en su momento que corresponde a las personas y los pueblos, no al Estado, determinar su identidad. Cosa que seguramente este tribunal desconoce sobremanera. Todo eso es además contrario al principio de no discriminación contenido igualmente en la Constitución, en la que se prohíbe toda discriminación relacionada con el origen étnico y cualquier otra que atente contra la dignidad y tenga por objeto anular derechos humanos, lo que es palpable sobre todo cuando los magistrados emiten apreciaciones subjetivas basadas en estereotipos que claramente violentan derechos humanos, convirtiéndose así en actos jurídicos de discriminación.
El tribunal debiera revisar nuevamente sus argumentos, ya que de lo contrario condena a ese pueblo a ser asimilado forzadamente por una cultura y urbanización impuesta en sus propios territorios. El caso podría sentar un precedente benéfico para los pueblos originarios en el DF, al hacer que se les reconozca su derecho a la consulta previa, libre e informada. Pero aunque no fuera así, su organización abre brecha en el camino en favor del reconocimiento de los pueblos indígenas, sobre todo aquellos que están siendo invadidos por la marcha urbana, no sólo en el DF, sino en la zona metropolitana del estado de México. Recientemente el geógrafo Jerónimo Díaz publicó un artículo en la Agencia Subversiones, en el que describe “la expansión de la ‘mancha urbana’ como un fenómeno descontrolado, semejante a una mancha de aceite o un contagio cancerígeno que parte del Centro Histórico y avanza sin ningún sentido hacia la periferia” (http://ow.ly/O8EAH).
Los mapas que presenta, donde por supuesto figura la lucha de Santa Cruz Xochitepec, son relevantes, pues dan cuenta del grave problema que tenemos como habitantes del DF o la zona metropolitana. Se observan también mapeadas las luchas que en este contexto se originan y otras tantas que, como afirma Díaz, luchan contra un desarrollo arrollador que carece de todo sustento ético y científico
. Todo esto nos plantea una situación desoladora, aunque sin embargo también alentadora, pues desde los pueblos, organizaciones y movimientos sociales podemos revertir esa mancha, ese cáncer urbano que se extiende casi de manera imparable en el centro del país.