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Aprueban el acceso a datos confidenciales
 
Periódico La Jornada
Miércoles 27 de mayo de 2015, p. 11

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reconoció el derecho que tienen las partes involucradas en un juicio de amparo a conocer información considerada reservada o confidencial, siempre y cuando dichos datos sean fundamentales para su defensa jurídica.

Por unanimidad, los ministros determinaron ayer que el juez de amparo está facultado para determinar, bajo su estricta responsabilidad, si procede la petición de alguna de las partes de tener acceso a dicha información, la cual no sufriría cambio en su clasificación y continuaría siendo de carácter reservado para el demás público.

Al resolver una contradicción de tesis entre tribunales colegiados, los ministros dejaron en claro que el juez de distrito no está facultado para desclasificar la información requerida, pero será el responsable de que el solicitante tenga acceso única y exclusivamente a los datos que sean necesarios para su causa, además de que el juzgador deberá tomar las medidas necesarias para que dicha documentación no se haga del conocimiento público.

Aun cuando pareciera algo obvio, los ministros solicitaron que en el engrose de la resolución se le recordara a los jueces que no debían integrar los informes justificados de las autoridades con los datos reservados en el expediente de la causa, sino que deben tomar las debidas precauciones para salvaguardar su confidencialidad, además de que no permitan a las partes tomar fotografías o la sustracción de parte del mismo documento.

La decisión de los ministros, quienes apoyaron el proyecto de Fernando Franco, se basó en el derecho al acceso a la información y para que en un juicio de amparo se garantice que las partes cuenten con los datos que sean importantes para su debida defensa.