Atenta contra la libertad de expresión
Jueves 21 de mayo de 2015, p. 14
El artículo 398 bis del Código Penal del estado de Chiapas que castiga el halconeo –que consiste en vigilar y obtener información sobre las actividades de la policía y militares en contra de la delincuencia– es inconstitucional, porque atenta contra la libertad de expresión y el derecho a la información, determinó la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Con el voto en contra de José Ramón Cossío y Jorge Pardo Rebolledo, los ministros concedieron ayer un amparo en contra del artículo referido, al considerar que limita el derecho a la información, aun cuando reconocieron que el objetivo central del artículo era legítimo, porque pretendía proteger la seguridad pública y castigar a quienes sirven a la delincuencia.
Cossío, quien elaboró el proyecto de dictamen, lamentó en la sesión de la sala la decisión y advirtió que generar amparos donde no se han aplicado las normas va a generar un efecto distorsionador muy grande
, porque todas las personas van a considerar o van a obtener un amparo sin que necesariamente se les hubiese aplicado la norma.
Además de que, al estar dirigido a combatir la delincuencia organizada y la manera en que se puede transmitir esa información, genera una situación sumamente peligrosa en la sociedad, cuando no se ha aplicado; ese es el tema central
.
Al conceder la razón a Darío Ramírez, director general de la organización Artículo 19, la mayoría consideró que el quejoso tiene interés legítimo para impugnar la norma, ya que los derechos a la libertad de expresión y acceso a la información no sólo protegen la libertad de los individuos, sino también garantizan un espacio público de deliberación política
.
Los ministros señalaron que como el demandante era del gremio periodístico, era fundamental no criminalizar el obtener y proporcionar información
, y que si una norma penaliza la búsqueda de información, tiene un efecto amedrentador en el periodista
, porque puede ser sometido a proceso penal para disuadirlo de no cumplir con su labor profesional
. Por ello, la mera existencia de la ley, promulgada el 11 de marzo de 2013, afectaba al periodista en su desempeño.
Asimismo, la sala decidió que el artículo referido es inconstitucional porque, al no estar debidamente fundado y motivo, genera incertidumbre jurídica.