Sociedad y Justicia
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Primera decisión del máximo tribunal en torno a este fenómeno

La Corte ordena indemnizar a menor víctima de acoso escolar

Escuela privada de Metepec deberá pagar $650 mil para reparar el daño

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El bullying tiene presencia relevante en las escuelas de México y puede afectar gravemente el bienestar de un menor, señaló la Suprema Corte de la Nación en su sentenciaFoto Demián Chávez
 
Periódico La Jornada
Sábado 16 de mayo de 2015, p. 34

La primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó por unanimidad que una escuela privada del estado de México deberá pagar una indemnización de 650 mil pesos por los daños causados por acoso escolar a un menor de edad.

La propuesta planteada por el ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea fue aprobada y con ello se ordena que el Instituto Universitario Verdad y Ciencia, con sede en Metepec, estado de México, pague los gastos que ocasionaron desde 2010 las acciones de bullying de que fue objeto un niño de siete años.

Es la primera vez que el máximo tribunal del país toma una decisión de esta naturaleza, que considera que debe repararse el daño moral ocasionado a una víctima de acoso escolar.

La primera sala acordó otorgar el amparo de la justicia federal a Alicia González Hernández, madre del menor, quien promovió en 2011 la demanda por la vía civil. De acuerdo con la sentencia del caso, el niño sufrió maltrato físico y sicológico de la profesora de grupo. Además, la docente incitaba a los compañeros del estudiante a discriminarlo y maltratarlo.

La reparación del daño considera el pago de más de 500 mil pesos, que constituyen el estimado del gasto realizado por los familiares de la víctima tanto en colegiatura como en atención sicológica, jurídica y todas aquellas acciones que se efectuaron para atender al menor de siete años, más los intereses que se generen.

En la sentencia, la primera sala estableció que el bullying es un fenómeno social muy diseminado, con presencia relevante en las escuelas de México y que puede afectar gravemente el bienestar de un menor.

Por esa razón, determinó que el acoso escolar, además de “violar los derechos del niño a la dignidad, la integridad y la educación, también puede constituir un tipo de discriminación –como sucedió en este caso, aseguró–, pues el menor padece trastorno de déficit de atención con hiperactividad.

La primera sala destacó que si bien este trastorno no puede definirse claramente como una discapacidad, los niños que lo padecen si están en una situación de especial vulnerabilidad, por lo que requieren medidas de protección reforzadas.