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Sólo se aplica al Poder Judicial con fines meramente informativos, determina

Minimiza la Corte sentencia de la Coridh por el caso de dos indígenas violadas por soldados

Cuatro ministros votaron en contra; ‘‘las respuestas a feminicidio o tortura sexual son insuficientes’’

 
Periódico La Jornada
Martes 12 de mayo de 2015, p. 5

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó, en votación dividida, que la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Coridh) que condenó al Estado mexicano por violentar los derechos de las indígenas Valentina Rosendo Cantú e Inés Fernández Ortega, quienes fueron violadas por militares en el año 2002, sólo se aplica al Poder Judicial de la Federación con fines meramente informativos y para la elaboración de un recuento de tesis y protocolos para casos de violación, tortura y en los que las víctimas sean mujeres indígenas.

Cuatro de 11 ministros votaron en contra, al considerar que las respuestas del Estado mexicano a los delitos de feminicidio o de violación como ‘‘tortura sexual’’ son insuficientes y que las decisiones de los jueces federales sobre estos temas no han sido confrontadas con los parámetros establecidos por la Coridh.

De éstos, sólo el ministro José Ramón Cossío rechazó el proyecto en lo general, aunque coincidió con Olga Sánchez Cordero, Juan N. Silva Meza y Arturo Zaldívar en oponerse a lo fijado en el dictamen en el sentido de supeditar el cumplimiento de la sentencia condenatoria de la Coridh a su conformidad con la Constitución Mexicana y en cuestionar que el pleno se negara a analizar la constitucionalidad del recién reformado artículo 57, fracción II, del Código de Justicia Militar, el cual estableció que delitos cometidos por militares en agravio de civiles deben ser resueltos por el fuero civil (común o federal).

Cossío criticó que la resolución se limita a dar cuenta de todas las tesis y protocolos de actuación sobre mujeres indígenas y para casos de violación emitidas por la SCJN, ‘‘sin hacer una confronta con la sentencia de la Coridh’’. Además, aseveró, los protocolos de actuación y las tesis de la Corte ‘‘no tienen ningún carácter vinculante para nadie”.Criticó que el pleno no aprobara –como sí lo hizo cuando revisó la sentencia sobre el caso Rosendo Radilla– atraer procesos judiciales en curso, en que militares están acusados de violar derechos de mujeres civiles, ‘‘para saber qué es lo que efectivamente se está haciendo en esta delicada materia’’.

Al término de la sesión, el ministro presidente Luis María Aguilar justificó el sentido de la votación y de manera inusual afirmó: ‘‘Sostener que existe una división en dos grupos de ministros, además de que en mi opinión es absolutamente falso, no es más que intentar hacer un infantil ejercicio maniqueo, quizá de utilidad mediática, pero alejado totalmente de la verdad’’.

Insistió en que todos los ministros buscan proteger los derechos humanos, como lo demuestra la resolución adoptada este lunes.

Falta capacitación

La mayoría aprobó que el Poder Judicial Federal, al cumplir con la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se aboque a capacitar y actualizar de modo permanente a sus miembros sobre el sistema en general y de la jurisprudencia de la Coridh, y para que los juicios se lleven a cabo desde una perspectiva de género y etnicidad.

Lo anterior, dijeron, ‘‘con énfasis en casos de violencia sexual contra mujeres, privilegiando el valor preponderante que debe asignarse a la versión de la propia víctima, cuando se articula con otros medios de prueba o haga razón a través del enlace lógico y armonizado de los hechos’’, así como instrumentar programas para la adecuada defensa y asesoría jurídica a mujeres víctimas de violencia sexual, particularmente cuando provengan de grupos vulnerables.