n octubre de 2013, el ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea presentó la primera sentencia en México en formato de lectura fácil. Este formato está dirigido a personas con una discapacidad que influye en sus habilidades de lectura o comprensión de textos, como sucede cuando se padece el síndrome de asperger.
Este estilo de sentencia no sustituye a la tradicional, pero la complementa y adecua a las necesidades específicas del interesado. Su propósito es garantizar el acceso pleno a las resoluciones que afectan a personas con diversidades funcionales e intelectuales, para que las comprendan a través de un lenguaje sencillo, claro, sin tecnicismos y con ejemplos. Esta tendencia cuenta con antecedentes y directrices a escala internacional.
Retomando esta práctica, en el séptimo tribunal colegiado en materia penal del primer circuito, en 2014, se emitió una sentencia con este formato dirigida a una persona con discapacidad sicosocial.
El mismo año, la Suprema Corte de Justicia de la Nación publicó el Protocolo de actuación para quienes imparten justicia en casos que involucren derechos de personas con discapacidad. Este protocolo ofrece herramientas conceptuales y ejemplos de sentencias internacionales y nacionales con la finalidad de orientar la toma de decisiones que promuevan y respeten los derechos humanos de grupos tradicionalmente excluidos y discriminados en nuestra sociedad. Nos invita a tomar conciencia de una realidad apenas perceptible, para la cual la norma jurídica y la práctica del derecho tradicional no ofrece perspectivas.
Este esfuerzo se enmarca en el contexto de la reforma constitucional en materia de derechos humanos de 2011 que, entre otros aspectos, responsabiliza a los juzgadores para aplicar la norma jurídica más protectora de los derechos humanos de las personas.
En materia de discapacidad, los principios y derechos que deben regir los procedimientos y las decisiones judiciales están contenidos en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, tratado que es vinculante para México. La convención, se explica en el protocolo, se basa en el modelo social y de derechos humanos, rebasando los arquetipos médicos y de corte asistencial con los cuales se han abordado tradicionalmente a las personas con discapacidad.
La discapacidad tiene diversos orígenes: genética, por edad, enfermedad o fruto de un accidente. Por ende, no estamos exentos de vivir una situación que nos impida gozar plenamente de las condiciones materiales y culturales que ofrece la sociedad normal
de nuestros días. Tenerlo presente ayuda a aproximarnos correctamente al fondo del asunto y a reconocer nuestros límites e incluso la propia insensibilidad.
La discapacidad no debe entenderse como una diversidad funcional o una situación individual, sino derivada de la interacción entre dicha diversidad y las múltiples barreras cognitivas, culturales, actitudinales, informativas, físicas y lingüísticas que obstruyen el acceso equitativo a la vida en sociedad de las personas con discapacidad.
Nuestra vida cotidiana se conforma por códigos y procedimientos estructurales, culturales y comunicacionales, que no prevén la discapacidad como parte de la diversidad humana y, por tanto, no se brindan las herramientas para que todas las personas tengamos acceso a bienes, servicios y oportunidades en igualdad de condiciones.
Aquello que asociamos con lo normal
, y que plasmamos en nuestras normas jurídicas, no es el reflejo de la totalidad de las experiencias y habilidades humanas.
La invisibilización, el desconocimiento o la indiferencia hacia los múltiples tipos de discapacidad y los derechos de las personas que la padecen se traducen en violaciones al debido proceso y al incumplimiento de los estándares de derechos humanos que las y los juzgadores estamos obligados a proteger.
El principio de acceso a la justicia encuentra en la discapacidad su acepción más amplia, no sólo como un derecho, sino como una tarea, una práctica, un conjunto de ajustes razonables para que el acceso sea pleno en lo jurídico, pero también en lo físico, lingüístico, sicológico, comunicacional e informativo.
El protocolo nos acerca al conocimiento del tema, nos informa y destaca los estándares de la reforma, pero sobre todo, nos deja la tarea de liberarnos de estereotipos y prejuicios, y asumir como personas y servidores públicos, que lo normal no es la norma
, sino una interpretación, a menudo excluyente de la diversidad humana.
* Magistrada federal y académica universitaria