Juez avala la restricción en niveles prescolar, primaria, secundaria y media superior
Los niños tienen protección especial del Estado mexicano, argumenta en su sentencia
La comercialización en universidades es legal, ahí la mayoría de estudiantes son adultos, indica
Jueves 26 de marzo de 2015, p. 39
La prohibición de vender alimentos y bebidas chatarra en los niveles educativos de primaria, secundaria y preparatoria, excepto en el universitario, es constitucional, resolvió ayer un juez federal.
Carlos Soto Morales, juez sexto de distrito auxiliar en Puebla, negó parcialmente un amparo promovido por la Corporación Del Fuerte, una embotelladora del Sistema Coca-Cola con operaciones en Tijuana, Baja California, Los Mochis, Sinaloa, y Ciudad Cuauhtémoc, Chihuahua.
La empresa refresquera consideró que el acuerdo publicado el 16 de mayo de 2014 por las secretarías de Salud y Educación Pública, mediante el cual prohibieron que en las escuelas se vendan alimentos con alto contenido de azúcares simples, harinas refinadas, grasas y sodio que no cumplan con ciertos criterios nutrimentales, contiene artículos inconstitucionales.
En septiembre de 2013 entró en vigor la Ley General de Educación, que facultó a la SEP a fijar lineamientos y restricciones sobre venta de alimentos en los planteles.
Es constitucional establecer restricciones en la venta, distribución y expendio de ciertos alimentos preparados en escuelas de los niveles educativos de prescolar, primaria, secundaria y media superior, ya que la mayoría de los educandos de esos grados son menores de edad y, por tanto, tienen protección especial del Estado mexicano, atendiendo al interés superior del niño
, resolvió ayer el juez.
Sin embargo, Soto Morales consideró inconstitucional prohibir la venta de estos productos en universidades y otras instituciones de educación superior, ya que es contraria al derecho humano de libertad de comercio.
La mayoría de los alumnos de educación superior son personas mayores de edad, que no tienen una tutela especial. Sobre todo, si las citadas bebidas se pueden adquirir libremente en tiendas de autoservicio, mercados, tianguis, vía pública, etcétera
, argumenta en la sentencia.
La determinación del juez aún puede ser revisada por un tribunal colegiado de circuito.