Resolución de la primera sala de SCJN
Domingo 22 de marzo de 2015, p. 17
La primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que, al concluir un juicio de reconocimiento de paternidad, es obligatorio que los jueces concedan la pensión alimentaria de manera retroactiva al nacimiento.
El máximo tribunal del país resolvió en total 10 casos en los cuales se pronunció por que la entrega de la pensión de alimentos deba retrotraerse al día del nacimiento de un menor sobre el que se reconoce la paternidad.
En el primero de los casos señaló que ello debe cumplirse en términos del artículo cuarto de la Constitución.
La primera sala de la SCJN consideró que es derecho fundamental de los menores recibir alimentos, ya que, si bien es cierto que todo reclamo alimentario tiene apoyo en artículos precisos de los códigos civiles
, tal garantía ha trascendido el campo civil tradicional e involucra derechos humanos
para que las necesidades básicas
se satisfagan.
Asimismo, fijó los elementos que el juzgador debe considerar para calcular la cuantía de la pensión alimentaria cuando la obligación deba retraerse al momento del nacimiento: debe analizar si el padre supo del embarazo o la existencia del menor.
Asimismo resolvió un caso particular en Sonora, con lo que se integró otra tesis aislada. Señaló que la deuda alimenticia no se genera con la presentación de la demanda de reconocimiento de paternidad; y que retrotraer los alimentos al momento del nacimiento del menor es la única interpretación compatible con su interés superior y el principio de igualdad y no discriminación
.
El tribunal resaltó que el otorgamiento de alimentos debe llevarse a cabo con base en una perspectiva de género, aun cuando las partes no lo soliciten; de tal manera que el juzgador debe verificar que existe una situación de violencia o vulnerabilidad que por cuestiones de género impida impartir justicia de manera completa e igualitaria
.
A raíz de ello, el juez debe ponderar la especial situación de vulnerabilidad de una madre soltera y el contexto social discriminatorio que habitualmente rodea tanto a la mujer como al menor cuyo nacimiento es extramarital
.