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Las obras musicales ya no irán al dominio público si hay beneficiarios

Modificación a la ley de derecho de autor protege a herederos de creadores
 
Periódico La Jornada
Viernes 20 de marzo de 2015, p. 9

El pleno de la Cámara de Diputados aprobó una reforma a la Ley Federal del Derecho de Autor con objeto de que las obras musicales no sean del dominio público, 50 años después de creadas, si existen derechos sucesorios.

Los legisladores señalaron que en México los derechos de autor han derivado de un proceso de madurez que tiene vigencia en el artículo 27 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el cual señala el derecho a la protección de los intereses morales y materiales por razón de producción científica, literaria o artística.

La actual redacción del artículo 30 de la Ley Federal de Derechos de Autor en México es omisa en cuanto a esa hipótesis, sobre todo en cuanto al derecho patrimonial del autor en caso de que el mismo no hubiera considerado dentro sucesión testamentaria.

En materia de autoría musical, las piezas creadas con 50 años de existencia pasan al dominio público, lo que abre un boquete en materia del derecho autoral.

Frente a esto, en San Lázaro ayer se aprobó una reforma al artículo 30 de la Ley Federal de Derechos de Autor con objeto de dotar a los verdaderos beneficiarios de la creación, la libre decisión de desprenderse de este derecho para que pase a formar parte del patrimonio de todas y todos los mexicanos, simplemente al momento en que el mismo quede fuera del esquema de sucesión testamentaria.

Hasta ahora, de forma arbitraria y sin justificación de modo y tiempo o lugar, se aplicaba la preclusión en perjuicio de los herederos del autor.

De tal modo que ahora el artículo 30 de la citada ley dotará de mayor certeza jurídica a quienes, herederos de una obra puedan mantener el beneficio de la regalía de la misma, en tanto se cumpla de forma expresa el requisito de que el legatario está debidamente establecido en el testamento de su autor.

La modificación aprobada ayer señala: Tratándose de sucesiones, los derechos patrimoniales de autor no serán considerados de dominio público en tanto exista legatario establecido en el testamento.