Opinión
Ver día anteriorJueves 5 de marzo de 2015Ver día siguienteEdiciones anteriores
Servicio Sindicado RSS
Dixio
 
Derecho a la información en México: ¿regresión o progresión?
E

l nuevo pleno del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (Ifai) determinó que los sujetos obligados deben abrir las investigaciones respecto a violaciones graves a derechos humanos, previamente a que la autoridad competente califique los hechos. Al interpretar la Ley de Transparencia vigente y atender criterios del Poder Judicial, el Ifai decidió que la sociedad tiene derecho a conocer lo antes posible la verdad sobre episodios como Ayotzinapa, Tlatlaya o San Fernando. El instituto envía un mensaje claro con sus resoluciones: defenderá y garantizará el derecho de acceso a la información respetando el espíritu del artículo sexto constitucional.

En estos días los senadores debaten el contenido de la nueva Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y nuestra democracia sufriría una clara y grave regresión si limitan la capacidad del Ifai de pronunciarse prima facie sobre violaciones graves a los derechos humanos. Esto significaría, por una parte, reducir el número de canales mediante los cuales la sociedad puede defender y hacer valer sus derechos fundamentales. Eliminar esa capacidad, por otra parte, pondría en riesgo la posibilidad de que los mexicanos conozcan oportunamente cómo una autoridad investiga a otra que presuntamente vulneró gravemente derechos humanos. Si la población no tiene el derecho a conocer oportunamente esa información, la fórmula democrática ignora su elemento más trascendente: el ciudadano.

En este mismo sentido, la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostuvo que en materia de violaciones graves a derechos humanos el interés público que justifica hacer excepciones a la máxima publicidad de la información gubernamental y permite reservar información vuelve a su punto de origen: la publicidad de la información.

En un documento enviado al Senado, los siete comisionados del Ifai expresamos con claridad nuestra oposición a arrebatar esta facultad interpretativa al instituto (http://bit.ly/1CEAiUi). El desafío para el Ifai es garantizar el derecho al acceso a la información de la población para impulsar el ejercicio democrático del poder y la ética de la responsabilidad pública de los gobernantes. El Congreso debería mantener la facultad de pronunciarse prima facie del Ifai para evitar un retroceso en la defensa y garantía de los derechos humanos.

No hay justificación para retroceder. Los derechos humanos se rigen, entre otros, por el principio de progresividad, que implica su constante mejoramiento y adecuación a las circunstancias sociales, como lo dispone el artículo primero de nuestra Constitución. Eliminar la facultad del instituto para pronunciarse, en el ámbito de su competencia, respecto de violaciones graves a derechos humanos, restringiría el derecho de acceso a la información. La publicidad de la información estaría sujeta al actuar de otro órgano cuya función no es tutelar ese derecho, atribución sí del Ifai. Las recientes reformas al artículo sexto constitucional fortalecieron las capacidades del instituto para garantizar el derecho de acceso a la información y colocaron a México a la vanguardia y como pionero en la materia a escala mundial, ¿por qué dar marcha atrás a poco más de un año de la reforma constitucional en la materia? ¿Por qué dar marcha atrás cuando México preside la Alianza para el Gobierno Abierto y podemos establecer parámetros para los países que la integran?

Eliminar la facultad de pronunciarse prima facie del Ifai es una medida regresiva que atenta contra la instrucción que tienen todas las autoridades, incluido el Poder Legislativo, de promover y garantizar la progresividad de los derechos; por lo tanto, una propuesta así no debería tener cabida en la agenda legislativa. Para atender el principio de progresividad del derecho de acceso a la información, en los debates debería analizarse la posibilidad de que los expedientes relacionados con violaciones graves a derechos humanos, dado el interés público contenido en ellos mismos, sean públicos, incluso al llegar a manos del Poder Judicial para su valoración.

De ese modo, no únicamente se cumpliría con lo dispuesto por el artículo primero de nuestra Carta Magna, sino que, en consecuencia, los interesados podrían conocer todo el trayecto que sigue la sanción que, de ser el caso, se derive de los actos delictivos cometidos por autoridades y que, más allá de generar una afectación a una o a un grupo de personas, lesionan a toda la sociedad: la información sería pública desde la investigación hasta su valoración judicial.

* Comisionado del Ifai y coordinador de la Comisión de Gobierno Abierto y Transparencia.

Twitter: @joelsas