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El dictamen responde al caso de la violación de dos indígenas

Propone la Corte inhabilitar el fuero militar cuando lesione derechos humanos de civiles
 
Periódico La Jornada
Lunes 2 de marzo de 2015, p. 14

El fuero militar no podrá operar bajo ninguna circunstancia frente a situaciones que vulneren los derechos humanos de los civiles, y en el caso de la violación sexual de las indígenas Valentina Rosendo e Inés Fernández Ortega por militares –ocurrida en comunidades del estado de Guerrero, en el año 2002– es claro que tal conducta no tiene relación alguna con la disciplina o misión castrense, por lo que los procesos penales de estos asuntos deben ser resueltos por la justicia civil.

Así lo plantea el proyecto de dictamen que discutirá en breve el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sobre las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de 2010, respectivamente, en las que el gobierno mexicano fue sentenciado a reconocer su responsabilidad internacional por haber incumplido su obligación de garantizar los derechos a la integridad personal, protección judicial, protección de la honra y dignidad de las víctimas, quienes aún exigen que se castigue a los responsables.

El Poder Judicial de la Federación (PJF), agrega, deberá garantizar que las averiguaciones previas de los casos de ambas indígenas se mantengan bajo conocimiento de la jurisdicción ordinaria y bajo ninguna circunstancia en el fuero de guerra, lo que implica que una vez consignada la averiguación ante un juzgado, no debe serle reconocida competencia alguna al fuero castrense, el asunto sólo debe ser conocido por autoridades civiles.

Menciona que se tiene conocimiento de que los asuntos están en manos de la Fiscalía especial para la investigación de delitos relacionados con violencia contra la mujer y contra la trata de personas de la PGR, y que se dictó recientemente auto de formal prisión en contra de los cabos Armando Pérez Abarca y el cabo Nemesio Sierra, por el caso de Valentina Rosendo, originaria de Caxitepec, Guerrero; así como del sargento segundo Hugo Humberto García de León y el cabo Salvador Aguilar Ontañez por la violación de Inés Fernández Ortega.

Aún así reitera la postura de la CIDH de que el artículo 57 fracción segunda del Código de Justicia Militar es incompatible con lo dispuesto en la constitución y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Y asevera que el fuero militar no podrá operar bajo ninguna circunstancia a situaciones que vulneren derechos humanos de civiles.

El documento elaborado por el ministro Alberto Gelacio Pérez Dayán plantea que los juzgadores federales pongan especial atención en los casos donde hay presuntas víctimas de violación sexual, particularmente cuando pertenecen a grupos en situación de mayor vulnerabilidad, como las mujeres indígenas.