Opinión
Ver día anteriorSábado 21 de febrero de 2015Ver día siguienteEdiciones anteriores
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Carta a los senadores
L

a reforma laboral que de manera encubierta se ha propuesto en el Senado al artículo 123 constitucional apartado B, mediante la cual se cancelan los derechos adquiridos de miles de trabajadores del sector público, ha generado gran indignación. Hasta ahora nadie se hace responsable de su paternidad. Algunos senadores, respondiendo a las protestas de varios dirigentes sindicales, señalan a quien denominan el Senador 129, actual consejero jurídico de la Presidencia y al representante personal del jefe de Gobierno del Distrito Federal, como corresponsables de los textos finales del dictamen relacionado con la reforma política del Distrito Federal, donde se introdujo sorpresivamente esta modificación constitucional. Otros legisladores la imputan directamente a senadores del PRI. Sería conveniente aclarar ante la opinión pública la autoría de estos cambios y conocer sus motivos.

Se habla de una reforma laboral sin precedentes, porque trastoca íntegramente el régimen laboral no sólo de los futuros servidores públicos, sino también a quienes vienen prestando servicios actualmente. De ser aprobados los cambios, tendrían que desaparecer los contratos colectivos que han logrado los trabajadores en diversos organismos públicos, para ser sustituidos por normas unilaterales fijadas por el patrón, denominadas condiciones generales de trabajo. Los empleados de confianza, cada vez más numerosos, perderían los derechos adquiridos en el régimen del apartado A y podrían ser despedidos injustificadamente sin pago alguno.

Al final del dictamen, en un texto que nada tiene que ver ni con la reforma política del Distrito Federal, ni con la exposición de motivos de dicho documento, aparece en la página 466 una modificación al artículo 123 constitucional apartado B, señalando que los organismos descentralizados, que incluyen a los de competencia federal y local, se sujetarán al régimen laboral de la ley que los rija. Además de que en la casi totalidad de estas leyes se señala que debe aplicarse el régimen de excepción del apartado B, la consecuencia de depender de una ley ordinaria puede ser aún más grave, porque el ámbito de los derechos ya no estará garantizado por los principios vigentes en el artículo 123. Por ejemplo, en el caso del Instituto Nacional Electoral su ley especial señala que todo el personal es de confianza actualizando una clara discriminación. La reforma de paso incluye a los trabajadores de los organismos autónomos en el apartado B, sin ninguna consideración sobre las características de éstos.

Esta absurda reforma ha generado confusión y desconcierto en virtud de su carácter sorpresivo. Se pensó que sólo abarcaría a los trabajadores del Gobierno del Distrito Federal, luego quedó claro que alcanza a todos los organismos descentralizados del país. También se aprovechó esta iniciativa política para imponer a los servidores públicos del Distrito Federal reglas laborales más restrictivas.

Es inexplicable el porqué si la reforma política del DF pretende reconocer a la ciudad de México como una entidad libre y soberana, integrante de la Federación, con rango similar a otros estados de la República, se pretenda reducir los derechos laborales de sus servidores públicos, en lugar de asumir las reglas vigentes en las demás entidades federativas. En la ciudad de México se han promovido diversas iniciativas de carácter democrático, es paradójico que ahora que llega un momento largamente esperado, se opte por sacrificar derechos laborales cuyo ejercicio constituye una parte fundamental en la construcción de una nueva ciudadanía.

La reforma introducida por la puerta de atrás mantiene, para los trabajadores al servicio de la ciudad capital, un régimen laboral con derechos restringidos, que ha sido cuestionado por diversos organismos internacionales al considerarlo violatorio de los derechos humanos laborales, por suprimir el libre derecho de asociación, de contratación colectiva y de huelga. Al conservar este régimen de excepción subsiste la regla de que el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, donde el gobierno local no tiene participación alguna, siga resolviendo las controversias individuales y colectivas, lo que da pie a una intromisión del gobierno federal en la vida laboral de la capital. Se cancela el derecho a que su legislatura genere su propia ley laboral y establezca sus órganos de justicia, como en otros estados de la República. En suma, se pierde la oportunidad de tener un régimen laboral acorde con las necesidades de la ciudad y a su condición democrática.

La reforma no se limita a mantener el estatus laboral anterior, sino que actuando con mayor dureza impone una formulación claramente regresiva que se amplía a los llamados entes públicos de la ciudad de México. De esta manera, extiende su ámbito restrictivo no sólo a quienes prestan servicios a los poderes públicos locales, sino también a muchos otros organismos públicos.

El golpe es más obvio en un acto de imposición impreso en el sexto transitorio que aparece en las páginas 470 y 471 con el siguiente texto: La Constitución Política de la ciudad de México deberá establecer que los trabajadores de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial de la ciudad de México, sus demarcaciones territoriales y sus órganos autónomos, así como las entidades paraestatales de la administración pública local, se sujetarán al régimen que establece el apartado B del artículo 123 de esta Constitución.

En el concepto entidades paraestatales van incluidos no sólo organismos descentralizados, autónomos y fideicomisos, sino también las empresas paraestatales. Se cancela así, por ejemplo, la contratación colectiva a los trabajadores tranviarios, transporte de pasajeros (RTP), bomberos, preparatorias, etcétera. A los trabajadores de la ciudad de México no sólo se les mantiene en un régimen de excepción inapropiado por su nueva condición política, sino que se les imponen condiciones peores que a los trabajadores del gobierno federal y otros estados, donde estas empresas paraestatales se rigen por el apartado A.

Compartimos el reclamo formulado por un dirigente sindical democrático: Queremos que la reforma política del Distrito Federal sea una fiesta democrática y no una tragedia laboral.