l acceso a la información pública gubernamental es un derecho que de acuerdo con el artículo primero de la Constitución, y en concordancia con tratados internacionales en la materia, debe ser protegido y garantizado por el Estado. El 7 de febrero de 2014 se celebró lo que a todas luces representaba un avance que consolidaría el cumplimiento de uno de los derechos esenciales en una democracia participativa: la reforma al artículo sexto constitucional.
Luego de varios años de exigencia, se ampliaron las competencias del órgano garante del derecho de acceso a la información y protección de datos personales, el Ifai, para intervenir en ámbitos hasta entonces salvaguardados por el INE, la CNDH, el Poder Legislativo, la Auditoría Superior de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal y la Universidad Nacional Autónoma de México, entre otros. Se sentaron también las bases para fortalecer el ejercicio de ese derecho por cualquier persona, nacional o extranjera, reiterando el principio de máxima publicidad, y el no tener que demostrar interés alguno al solicitar la información pública deseada.
Diversas organizaciones civiles y especialistas sabíamos que la materialización de esta conquista estaba por verse, ya que la consolidación de la autonomía constitucional del órgano garante quedaba sujeta a lo que se establecería en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGT). Y efectivamente, después de una colaboración con redes de organizaciones de la sociedad civil, el Senado desarrolló una iniciativa de LGT que busca ampliar la protección del derecho de acceso a la información. Ello no obstante, y frente a la magnitud del impacto político que ya se vislumbró con el ejercicio ciudadano de ese derecho, y en el marco de actos reprobables de corrupción por parte del Ejecutivo, se ha pretendido ahora incluir apartados regresivos en la LGT.
Legisladores del PAN y el PRD han denunciado el giro que tomó el proceso legislativo de la iniciativa de LGT, debido a que se incluyó en la discusión un memorando de observaciones remitidas por el presidente de la República que empantanó las discusiones entre las diversas fuerzas parlamentarias. Y lo más preocupante es que dichas negociaciones se llevaron a cabo en la opacidad. Es decir, de forma oculta se discutió un asunto que claramente debe ser transparente. Cabe mencionar que el pasado 22 de septiembre, cuando ya se discutía en mesas de trabajo la LGT, se constituyó y presentó la Alianza para el Parlamento Abierto en México, conformada por el Congreso de la Unión, el Ifai y 12 organizaciones de la sociedad civil, con el compromiso de mantener un espacio de encuentro permanente, a fin de transparentar la información y rendir cuentas. Sin embargo, desde diciembre de 2014 las puertas del Parlamento Abierto se cerraron. Frente a estos procedimientos, el Ifai, redes de organizaciones civiles que participaron en la construcción de la ley, periodistas y especialistas en la materia, están denunciando los retrocesos en la garantía del derecho. Por ello el pasado 12 de febrero el Ifai entregó a los integrantes de las Comisiones Unidas de Anticorrupción y Participación Ciudadana, Gobernación, y Estudios Legislativos Segunda del Senado, así como a los presidentes de la Junta de Coordinación Política y de la mesa directiva, un decálogo con puntos relevantes sobre el problema.
Uno de esos puntos es el que se refiere a la excepción de la reserva de las averiguaciones previas, cuando se trate de casos de violaciones graves a derechos humanos o delitos de lesa humanidad. Según lo determinado en la resolución del juicio de amparo 1371/2013, el Ifai cuenta con facultades para pronunciarse si hubo o no violaciones graves de derechos humanos, sin estar condicionado a que otra autoridad se lo determine previamente. Al respecto la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos envió un comunicado al Senado, en el que resalta la recomendación del relator especial de la ONU sobre el derecho a la libertad de expresión, de preservar los avances en materia de acceso a la información, y sobre todo de garantizar el derecho a la verdad de la sociedad en estos casos, debido a su trascendencia.
Recordemos que así fue como se conocieron los hechos en casos como el de Rosendo Radilla, y los recientes acontecimientos de Tlatlaya e Iguala. Por tanto, representa un enorme retroceso el condicionar la excepción de reserva al pronunciamiento de otra autoridad. También destaca la pretensión de eliminar la prueba de daño
cuando se trate de información reservada. Toda la información es pública, y sólo por causas excepcionales, debidamente fundadas y motivadas, puede reservarse.
En el mismo sentido no se establecen parámetros específicos para las categorías de seguridad nacional
y estabilidad financiera, económica o monetaria
, dejando así abierta la posibilidad de que mucha información de interés público se reserve, al colocarla en tales supuestos. Asimismo se amplían las facultades de la Consejería Jurídica de la Presidencia para que pueda impugnar las resoluciones de los organismos garantes de las entidades federativas, cuando se trate de cuestiones de seguridad nacional. Posibilidad que no está contemplada en la reforma al artículo sexto constitucional. Otra de las cuestiones que inhibe la garantía del derecho de acceso a la información y su publicación es la posibilidad de que los órganos garantes sean sancionados por entregar información que puede generar un daño a los sujetos obligados, situación que tampoco se precisa.
Deberían existir en cambio incentivos legales que limiten las malas prácticas respecto de la clasificación, negación de la información o declaración de incompetencia o inexistencia, y no dar pie a que algún funcionario público no motive correctamente que determinada información no existe porque no le compete, está señalado en otra ley federal, o por cualquier otra razón que, como se sabe, favorece y propicia la corrupción.