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Argumentan además el derecho de la ex lideresa a la salud

Abogados de Gordillo basan petición de arresto domiciliario en tratados globales
 
Periódico La Jornada
Miércoles 11 de febrero de 2015, p. 13

El equipo de abogados de Elba Esther Gordillo fundamentó la petición de obtener la prisión domiciliaria en favor de la maestra poniendo énfasis en el derecho a que se le respete el principio de presunción de inocencia y en que se garantice su garantía a la salud, previstos en varios tratados internacionales, entre ellos la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

En el punto sexto de su escrito los defensores solicitaron al juez federal que la procesa, por lavado de dinero y delincuencia organizada, que valore la urgente necesidad de que mi defendida sea intervenida mediante neurocirugía (para extraer dos aneurismas), la imposibilidad de que se lleve a cabo (la cirugía) en el lugar en que se encuentra interna y la evidente problemática que representa para su salud el que se recupere de su operación en el hospital carcelario en que se encuentra.

Según consta en el documento, del que posee copia La Jornada, el abogado Marco Antonio del Toro citó como parte de sus argumentos legales la opinión de Humberto Castillejos Cervantes, consejero jurídico del presidente Enrique Peña Nieto, quien en varios foros jurídicos en que ha participado desde antes de ser funcionario público ha sostenido la importancia de que en materia de prisión preventiva el Estado mexicano se sujete a los criterios de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), la cual ha establecido que dicha medida cautelar debe ser la excepción y no la regla.

“Como bien ha descrito el autor mexicano Humberto Castillejos Cervantes, el centro de la discusión (en materia de prisión preventiva y aplicación del control de convencionalidad ex officio o aplicación obligatoria de los jueces mexicanos respecto de los tratados internacionales en materia de derechos humanos) versa en el efecto de la inclusión del nuevo texto del artículo primero de nuestra Constitución, así como en el caso Rosendo Radilla de la CIDH y en el estudio a la luz de los dos anteriores, en relación con el artículo 133 constitucional”, señala el escrito redactado por Del Toro y firmado por Gordillo.

El documento añade que la CIDH, al resolver de fondo el caso Suárez Rosero contra Ecuador, sostuvo que del artículo 8.2 de la Convención Americana deriva la obligación estatal de no restringir la libertad del detenido más allá de los límites estrictamente necesarios para asegurar que no impedirá el desarrollo eficiente de las investigaciones y que no eludirá la acción de la justicia, toda vez que la prisión preventiva es una medida cautelar, no punitiva.

El pasado viernes, Del Toro presentó una petición para que se autorice que la maestra enfrente prisión domiciliaria, debido a que tiene 16 padecimientos de salud, varios graves, entre ellos dos aneurismas, una placa de grasa en la carótida, que se llama arteroma, y posible daño en la retina.