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Veintidós están en la Cámara de Diputados y el resto en la de Senadores

Pendientes de dictaminar en el Congreso, 32 iniciativas sobre desaparición forzada
 
Periódico La Jornada
Lunes 9 de febrero de 2015, p. 11

En las cámaras de Diputados y de Senadores hay 32 iniciativas en materia de desaparición forzada, presentadas entre 2012 y 2014, pendientes de ser dictaminadas. Veintidós de ellas se encuentran en el Palacio Legislativo de San Lázaro, y el resto en el Senado. Se trata de propuestas de reformas a los códigos Penal Federal y de Procedimientos Penales, o para crear la ley contra la desaparición forzada.

La presidenta de la Comisisón de Derechos Humanos del Senado, la perredista Angélica de la Peña, presentó el año pasado una iniciativa que se fundamenta en diversos instrumentos internacionales firmados por México, entre ellos la Declaración sobre la Protección de todas las Personas contra la Desaparición Forzada; la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, adoptada en Belém do Pará, Brasil, en 1994; el Estatuto de la Corte Penal Internacional, y la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas de junio de 2006.

Resalta en la iniciativa del PRD que la propuesta responde no sólo a las observaciones internacionales respecto del tipo penal, sino plantea la creación del registro federal de datos de personas detenidas, que estaría a cargo del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, el cual deberá mantener un registro actualizado de todas las personas detenidas por cualquier autoridad federal.

Tipos penales

De igual forma, se explica en la iniciativa que los tipos penales consideran sujeto activo al servidor público, pero también a cualquier particular que actúe en colaboración o con la autorización, el apoyo, la tolerancia o la aquiescencia de éste.

La iniciativa perredista equipara el delito de la desaparición forzada de persona el omitir entregar a su familia o a la autoridad a una persona, viva o muerta, que haya nacido durante la privación de la libertad de una mujer víctima de desaparición forzada.

Se destaca en la iniciativa, que junto con otras 31 está pendiente de ser dictaminada, que la desaparición forzada se tipificó el 25 de abril de 2001 en el artículo 215-A del Código Penal Federal; no obstante, el tipo penal resulta inadecuado, por lo que hace a la definición del sujeto activo, ya que restringe la autoría únicamente a servidores públicos, dejando fuera del tipo penal a todas las personas que con el apoyo, autorización, tolerancia o aquiescencia del Estado cometan tal delito, por lo que no responde a los estándares internacionales.

En el artículo nueve se explica que comete el delito el servidor público que realice, ordene, autorice, consienta, tolere, apoye o conozca de la detención o privación de la libertad de una persona y se niegue a reconocer dicha detención o privación de la libertad; omita dolosamente o se niegue a rendir informe sobre dicha detención o privación de la libertad; oculte o mantenga dolosamente el ocultamiento del sujeto pasivo; se niegue a informar sobre cualquier dato que tenga sobre el hecho o el paradero de la víctima, o dolosamente proporcione información falsa o rinda informe falso.

Al servidor público que cometa el delito de desaparición forzada de persona se le impondrá una pena de 20 a 50 años de prisión, de cuatro a 8 mil días de multa e inhabilitación definitiva e inconmutable para ejercer la función pública en cualquiera de sus niveles.

De igual forma, se señala en al artículo 10 de la iniciativa que será igualmente considerado sujeto activo del delito de desaparición forzada de persona el particular que, aprovechando la autorización, apoyo, tolerancia o aquiescencia de algún servidor público realice alguna de las conductas mencionadas en el artículo anterior o intervenga con cualquier grado de autoría o participación en la comisión de alguna de las hipótesis descritas en el artículo anterior.

Al particular que cometa el delito de desaparición forzada de personas se le impondrá una pena de 10 a 25 años de prisión y una multa de 500 a 2 mil días de salario mínimo.

En el artículo 17, el delito de desaparición forzada se considera continuado e imprescriptible.