Jueves 5 de febrero de 2015, p. 17
La disposición de que el aspirante a ingresar al Servicio Exterior Mexicano (SEM) debe tener menos de 30 años de edad es inconstitucional, porque es discriminatoria y y viola el derecho al trabajo
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Así lo estableció ayer la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al conceder un amparo a una empleada de la cancillería que no fue admitida para participar en el Concurso público de ingreso en la rama técnico-administrativa del SEM 2012.
Los ministros consideraron que las fracciones II de los artículos 32 y 33 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano son inconstitucionales, porque no fundamentan ni motivan las razones por las cuales una persona de 30 años no puede aspirar al servicio diplomático.
Luego de que un tribunal de circuito amparó a la quejosa Lizeth Cuevas Cuevas para que pudiera participar en el concurso referido, siempre y cuando cumpliera con los requisitos señalados, la Secretaría de Relaciones Exteriores y el Presidente de la República interpusieron un recurso de revisión en el que argumentaron que la edad establecida responde al objetivo de que los miembros del SEM ejecuten de forma adecuada la política exterior de nuestro país
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Los ministros rechazaron también los argumentos de la cancillería; dijeron que el diseño de concursos para ascender de puesto no justifica que a los mayores de 30 años se les impida participar ni se contrapone con aspectos como la edad de jubilación forzosa (65 años) o los años de experiencia, ni está relacionado con la adecuada ejecución de la política exterior
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El dictamen elaborado por Alberto Gelacio Pérez Dayán señala además que la disposición es puramente discrecional, por lo que la existencia de una excepción a la discriminación por razón de edad, prevista en los artículos reclamados, de manera alguna es suficiente para que se considere que se cumplió el derecho humano de igualdad ante la ley
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