Indica que la televisora tuvo entrada de efectivo, no ingresos, y no debe gravarse
Jueves 29 de enero de 2015, p. 19
La primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió ayer a favor de Grupo Tv Azteca SA de CV al dejar sin efecto el cobro de un crédito fiscal por 301 millones 997 mil pesos, bajo el concepto del cobro del impuesto sobre la renta (ISR), multas y recargos, al considerar que las transacciones que hizo la televisora a una empresa de la misma cadena, como anticipos por el pago de publicidad, no son ingresos
, sino depósitos
.
La decisión tuvo lugar después de que hace una semana la primera sala rechazó un dictamen en el cual se desechaba la demanda y se proponía mantener firme el cobro por concepto de ISR, que data de 2000.
Aun cuando la sala determinó devolver el asunto a un tribunal para que resuelva el tema de legalidad
, la decisión tendrá que basarse en lo señalado por los ministros, en el sentido de que los depósitos para cubrir los servicios de transmisión de publicidad representan una entrada en efectivo y ello no implica que representen un incremento en su haber patrimonial, ya que no reflejan por sí mismos modificación positiva en su patrimonio que deba ser gravado
.
Los ministros de la mayoría (la votación fue tres a dos) consideraron que el tribunal que había dictado sentencia en contra de la televisora –razón por la que ésta interpuso el recurso de amparo indirecto en revisión ante la Corte– confundió ingreso con entrada en efectivo, ya que uno de los supuestos para que los sujetos se conviertan en contribuyentes del ISR es que perciban ingresos, mas no que obtengan una entrada en efectivo
, como es el caso de los depositarios que son Internacional Tv Azteca y Red Azteca Internacional.
Los que votaron a favor del amparo fueron: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena –quien fue director del Servicio de Administración Tributaria hasta noviembre de 2012, cuando fue elegido ministro–, Olga Sánchez Cordero y Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Desde 2000 las autoridades hacendarias se opusieron a que la quejosa dejara de pagar la cantidad citada.
En contra: Jorge Pardo Rebolledo y José Ramón Cossío, quienes argumentaron que el asunto era un tema de legalidad, que la demanda tenía que ser desechada y, con ello, la obligación de pagar el crédito fiscal quedaba firme.
El tribunal que había fallado contra la demandante señaló en su sentencia, que ayer dejó sin efecto la Corte, que los depósitos que recibió Grupo Tv Azteca “constituyen un ingreso, porque entran a su haber patrimonial y lo modifica, independientemente de que se haya pactado que lo recibía como garantía de pago de los servicios prestados por algunas de sus acciones (Tv Azteca y Red Azteca Internacional), además de que durante el tiempo que el dinero estaba en poder de Grupo Tv Azteca puede generar rendimientos bancarios o cobros por comisiones. Argumento desechado por la mayoría.