También avala los títulos de concesión de agua otorgados por autoridades federales y estatales
Emplaza al Presidente para que en 30 días se presente nueva manifestación de impacto ambiental
Jueves 22 de enero de 2015, p. 36
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó la operación del acueducto Independencia y los títulos de concesión de agua otorgados por las autoridades federales y estatales, que asignan 40’182,450.60 millones de centímetros cúbicos; 11’720,000.00 millones de metros cúbicos y 8‘582,594.00 millones de metros cúbicos del caudal superficial del río Yaqui a la Comisión Estatal del Agua de Sonora.
Lo anterior, luego de que los ministros de la primera sala resolvieron ayer las controversias constitucionales presentadas por los municipios de Ignacio Río Muerto y Cajeme contra la construcción y operación de dicha obra hidráulica, que desde hace dos años lleva el agua de la presa El Novillo a la ciudad de Hermosillo, Sonora.
Después de más de dos años de litigio, la Corte validó la construcción y operación de dicho acueducto, aunque resolvió emplazar al Presidente de la República para que en un plazo de 30 días naturales la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) presente una nueva manifestación de impacto ambiental en la que los quejosos hayan ejercido su derecho de audiencia, aun cuando sus puntos de vista no sean vinculantes para la elaboración del dictamen ambiental.
Fuentes judiciales comentaron que la decisión no sirve para nada
a los municipios referidos, y que sucederá lo mismo que con los amparos que en su momento concedió la Corte a integrantes de la tribu yaqui y a las asociaciones de Usuarios Productores Agrícolas de Sonora, cuando ordenó a las autoridades federales que cumplieran con la garantía de audiencia y escucharan los argumentos de los quejosos. La decisión fue inoperante, ya que el acueducto lleva dos años funcionando.
José Ramón Cossío votó en contra del proyecto elaborado por Jorge Pardo Rebolledo (que contó con el apoyo de Zaldívar –quien sólo impugnó la validez de las concesiones–, Olga Sánchez Cordero y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena) por considerar que no tenía competencia para presentar la demanda.
Con esta decisión la SCJN prácticamente concluyó un litigio en el ámbito jurídico, pero no en el social, ya que la tribu yaqui, que también interpuso amparos contra la construcción de la obra (en 2013), ha realizado bloqueos carreteros y movilizaciones en el estado de Sonora en protesta por la obra hidráulica, que tiene 132 kilómetros de largo.
El dictamen, al que tuvo acceso La Jornada, rechaza que el caudal del río Yaqui esté vedado
para el otorgamiento de concesiones o asignaciones de agua; además, subraya que siempre tendrá prioridad el uso doméstico
, con lo que desestimó la queja del pueblo yaqui de que la operación de esa obra impactará negativamente el líquido destinado al uso agrícola.
Cabe señalar que la construcción del acueducto generó movilizaciones sociales y bloqueos carreteros de pobladores yaquis, a consecuencia de los cual sus líderes Fernando Jiménez Gutiérrez y Mario Luna Romero están en prisión, acusados de privación ilegal de la libertad y robo.