Por regla general
, lo mejor para un menor es restituirlo a su lugar de origen
Jueves 15 de enero de 2015, p. 36
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó ayer que, por regla general
, lo más benéfico para un menor que ha sido sustraído ilícitamente por uno de sus padres a otro país, es que sea restituido de forma inmediata a su lugar de origen.
Al negar el amparo al padre de una niña que no devolvió a su hija a la madre, que vive en Estados Unidos, luego de que había venido a México a visitarlo, la primera sala de la SCJN consideró que el interés superior del menor tiene importancia primordial
en todas las cuestiones relativas a la custodia, particularmente su derecho a no ser trasladado o retenido ilícitamente en perjuicio de su integridad física y sicológica.
Principio contra la sustracción
En consecuencia, señaló la Corte, el principio de interés superior del menor inspira toda la regulación para evitar la sustracción de menores y constituye un parámetro para su aplicación
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Sin embargo, precisó que este criterio no aplicaría en caso de que se actualice alguna de las causales extraordinarias que prevé el convenio de La Haya sobre sustracción de menores.
La decisión se adoptó al resolver un asunto en el que el padre de una niña que vivía con su madre en Long Beach, California, le informó a ésta que no se la devolvería, después de haber pasado un tiempo con ella en México.
Ante tal situación, la señora solicitó la restitución de la menor conforme al convenio de La Haya en la materia. Sin embargo, el juez al que correspondió conocer del asunto determinó que la niña no debía regresar a Estados Unidos, en virtud de que se actualizaba una de las excepciones consideradas en dicho convenio de La Haya, consistente en que había pasado más de un año a partir de su sustracción y la menor ya se había adaptado a su nuevo ambiente
.
Inconforme, la señora interpuso diversos recursos y un juicio de amparo, mismo que le fue concedido, por lo que el padre de la menor impugnó infructuosamente dicha resolución.