Prohibio olvidar
NotieSe | Ante la violencia generalizada que se vive en el país y la desaparición forzada de los 43 estudiantes de la Escuela Normal Rural Isidro Burgos de Ayotzinapa, Guerrero, la organización civil Católicas por el Derecho a Decidir instaló en la explanada del Hemiciclo a Benito Juárez, en la Alameda Central, el árbol de navidad "Por la verdad, la justicia y la paz para Ayotzinapa" como símbolo de demanda a las autoridades competentes de la búsqueda de verdad y de justicia. Durante el mes, se llevaron a cabo diferentes actos, siendo el último un envío de globos destinados a los Reyes Magos, con el rostro de los normalistas extraviados y mensajes de paz en lugar de cartas.
Proponen reforma integral a ley contra violencia hacia las mujeres
Sociedad civil y legisladoras presentaron el documento para mejorar la aplicación de la Ley General
de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
NotieSe | A fin de perfeccionar los mecanismos y políticas públicas para garantizar el derecho de las mujeres y niñas a una vida libre de violencia, diputadas de diversos grupos parlamentarios presentaron en la Cámara de Diputados una iniciativa de reforma a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Dicho proyecto, propuesto el pasado 10 de diciembre, surge como parte de un trabajo conjunto entre legisladoras integrantes de la Comisión de Igualdad de Género y organizaciones de la sociedad civil, consistente en el análisis meticuloso de cada uno de los artículos vigentes de la Ley para que haya una mayor operatividad en la aplicación de sanciones y medidas de protección para las mujeres que se encuentren en situación de riesgo, así como una mejor descripción de la violencia contra las mujeres en sus diversas modalidades.
Entre las reformas destacan la precisión de nociones como el principio de igualdad sustantiva, la perspectiva de género y reparación integral del daño y la adición de otros tipos de violencia como la obstétrica, la que atenta contra los derechos sexuales y reproductivos, la cibernética y la feminicida. También se incorporaron conceptos como la violencia escolar y la que se presenta en el noviazgo.
En materia de prevención, se busca la creación de dispositivos, reglas y protocolos para generalizar una cultura de la no violencia.
Debido a las fallas presentadas por el mecanismo de órdenes de protección, se reestructuró el procedimiento para su emisión a fin de garantizar en todo momento la seguridad de las mujeres que se encuentran en situación de riesgo.
Alerta de género
En cuanto al mecanismo de Alerta de Género, se plantea una reestructuración y hacer más preciso su procedimiento. Como parte de estos cambios, se estipula agregar la figura del agravio comparado: una forma de violencia institucional en la que las mujeres no gozan de los mismos derechos y las mismas garantías según el lugar donde viven.
Ante los problemas de homologación de leyes, se pretende que los estados armonicen su marco jurídico con visión de género y desde la perspectiva de los derechos humanos conforme lo estableció el resolutivo XVIII de la Sentencia Campo Algodonero de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Por esta razón, las entidades federativas y el Distrito Federal deberán adecuar los tipos penales relacionados con la violencia contra las mujeres a los tipos y modalidades de violencia que se proponen en la Ley General e identificar y derogar aquellos tipos que contengan elementos subjetivos, basados en estereotipos y roles de género que discriminan.
Asimismo se incorpora el concepto de debida diligencia, que obliga a que ante el conocimiento de un hecho de violencia cometido en contra de mujeres o niñas, todas las autoridades actúen según las disposiciones de esta Ley y con apego irrestricto a los derechos humanos, en cumplimiento al resolutivo XVIII de la Sentencia Campo Algodonero.
Senado aprueba reformas a ley castrense
Ratifican dictamen de militares con VIH
NotieSe | Con 94 votos a favor y cero en contra, el pleno del Senado de la República aprobó, el pasado 16 de diciembre, las modificaciones a la Ley General del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas, a fin de ofrecer garantías y protección en derechos humanos a los militares que sean portadores del Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH).
De esta manera, la Cámara Alta ratifica la iniciativa de reforma aprobada por la Cámara de Diputados en marzo pasado, cuyo objetivo es que el VIH no sea causa de baja de las Fuerzas Armadas, como lo había recomendado la Corte Interamericana de Derechos Humanos en 2004.
Dicha reforma deroga el apartado 82 del artículo 226 de la Ley que señalaba como causal de retiro del personal castrense “los estados de inmunodeficiencia de cualquier etiología, con susceptibilidad a infecciones recurrentes”, fragmento que incluía a la infeccón por VIH.
También se modifica el apartado 83 del mismo artículo que estipula que es motivo de cambio de arma o condición “el Sida, manifestado por la seropositividad a los anticuerpos contra el VIH, confirmado con pruebas suplementarias más infecciones por gérmenes oportunistas y/o neoplasias malignas, que impliquen la pérdida de la funcionalidad para el desempeño de los actos del servicio”.
Se adiciona el artículo 226 bis, en cuyo apartado 19 se define que amerita cambio de arma o servicio “la infección por VIH confirmada con pruebas suplementarias, cuyo control y tratamiento médico limite el desempeño de los actos del servicio”.
El mismo artículo concluye que “en todos los casos en que sea médicamente posible, se deberá ajustar el control y tratamiento médico a las actividades específicas del militar, sin afectar al servicio y sin ningún tipo de discriminación”.
En los artículos 174 y 183 de la Ley, sobre la baja de las fuerzas armadas por causas ajenas al servicio militar, la reforma establece que será forzosa la existencia de certificados o dictámenes, elaborados por dos médicos militares o navales especialistas en el padecimiento de que se trate, que acrediten la incapacidad de una persona para ser parte de las fuerzas armadas.
Queda pendiente la ratificación de la reforma por el titular del Ejecutivo federal, Enrique Peña Nieto.
Acusan de pederastia a edil de Tabasco
Señalan presunto encubrimiento de autoridades estatales
NotieSe | El presidente municipal de Cárdenas, Tabasco, debería ser desaforado y procesado por los delitos de abuso sexual y pederastia en contra de una menor, sostiene el padre de la víctima, Israel Zurita, quien ha recorrido diversas instancias tanto estatales como nacionales para exigir justicia.
Hace más de un año se inició la averiguación previa AP-CAR-IV-44672013 que involucra al edil de Cárdenas, Avenamar Pérez Acosta, y a la madre de la víctima, Ana Laura de la Cruz Morales, quienes presuntamente sostienen una relación sentimental, así como a Guadalupe Morales García, abuela materna de la menor. Esta averiguación ya fue consignada por los delitos de pederastia y corrupción de menores presuntamente cometidos por el munícipe, en complicidad con las dos mujeres.
Aunque ya existen órdenes de aprehensión contra la madre y la abuela de la niña, éstas no se han cumplimentado debido al “tráfico de influencias” en el municipio tabasqueño, acusa Zurita García. A esto se añade el fuero constitucional del que goza el munícipe, lo que ha impedido que sea sujeto a proceso por los mismos delitos.
Proceso pendiente
NotieSe | En 2013, la menor, de entonces siete años de edad, narró a su padre los abusos de los que había sido víctima por parte de Avenamar Pérez Acosta. Por este delito se inició la averiguación previa AP-CAR-IV-44672013, que más tarde fue consignada al Juzgado Segundo Penal de la ciudad de Cárdenas, con el número de expediente 050/2014. Los peritajes psicológicos corroboraron que la niña fue víctima de abuso sexual.
Se giraron dos órdenes de aprehensión, una para la madre y otra para la abuela. No obstante, el juicio de procedencia para separar al edil de Cárdenas de su cargo no se ha iniciado. Esto a pesar de que el Ministerio Público giró un oficio, en junio de este año, para que se iniciara el procedimiento.
El promover este juicio le corresponde al procurador de Justicia de Tabasco, Fernando Valenzuela Pernas, quien hasta ahora no lo ha hecho con el argumento de que “el probable responsable ofreció pruebas de descargo, las cuales fueron admitidas por el Ministerio Público”, según se le informó al denunciante.
Israel Zurita, quien ha sido asesorado por el Comité de Derechos Humanos de Tabasco, asegura que, de acuerdo con la ley, el alcalde no puede aportar pruebas dado que aún no está formalmente sujeto a proceso penal. Para el padre de la víctima, esto sólo puede significar encubrimiento por parte del gobierno estatal hacia el munícipe de Cárdenas.
S U B I R
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