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Les imputó tres ilícitos no contenidos en esa norma, según documentos oficiales

Sin base, la PGR acusó a los 11 de violar la ley contra la delincuencia organizada
 
Periódico La Jornada
Martes 2 de diciembre de 2014, p. 7

La Subprocuraduria Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada (Seido) justificó el envío de los 11 detenidos tras las manifestaciones del 20 de noviembre en el Zócalo a penales federales con base en la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, pese a que ninguno de los tres delitos que se les imputó (motín, tentativa de homicidio y asociación delictuosa) está contenido en esa norma especial.

Según consta en documentos de la causa penal 45/2014, a la que tuvo acceso La Jornada, al consignar la averiguación previa SEIDO/UEITA/194, la unidad antiterrorismo de la PGR justificó el traslado de los 11 detenidos en los artículos 42, 43 y 44 de la ley mencionada, que sólo son aplicables a procesados o reos de alta peligrosidad, o cuando sus casos se vinculen con alguno de los ilícitos relacionados con esa norma especial, entre ellos secuestro, lavado de dinero o delincuencia organizada.

El juez federal Juan Carlos Ramírez Gómora, al dictar el sábado pasado el auto de libertad por falta de elementos para procesar a los 11 detenidos, determinó que el caso era de competencia original de algún juzgado en el Distrito Federal, por lo que dejó claro que desde el principio los acusados debieron quedar internados en la ciudad de México.

Este tribunal se declara legalmente incompetente por razón de territorio para conocer de este asunto, declinando la competencia para seguir conociendo al juez de distrito en procesos penales federales en el Distrito Federal, en turno, y por esa razón ordena remitir las presentes actuaciones, junto con los anexos que se agregaron, dejando un cuaderno de constancias, para que sea remitidas a la fiscalía federal consignadora, resolvió Ramírez Gómora el pasado sábado.

Según consta en los citados artículos, los requisitos para el internamiento a un centro penitenciario como el de Tepic, Nayarit, o el de Villa Aldama, Veracruz (que aunque no son de máxima seguridad, tienen características similares), son que los acusados tengan un perfil de alta peligrosidad (demostrado con un dictamen pericial) y que estén acusados de ilícitos relacionados con la delincuencia organizada, lo cual no se cumplió en el caso de los 11.

Los abogados de los detenidos y liberados el pasado sábado pueden utilizar como prueba las constancias del expediente irregular en que se basó la Seido para consignarlos por motín, tentativa de homicidio y asociación delictuosa y enviarlos a penales fuera del Distrito Federal, en caso de que sus defendidos opten por demandar al Estado mexicano la reparación del daño moral.