in la menor duda, creo en la autonomía universitaria. Pero tengo dudas acerca de su alcance. Particularmente ante la presencia de un conflicto que pueda producirse en el campus universitario que implique una alteración grave del orden público. Obviamente, pienso en la posibilidad de que los propios estudiantes sean los que alteren el orden, incurriendo en violencias en contra de las personas y de los bienes universitarios.
Es obvio que en el caso se enfrentan dos intereses: de una parte, de la propia universidad, y de la otra, el que queda afectado por el hecho de que las autoridades no intervengan, no obstante ser su obligación, entre muchas otras, guardar el orden público.
Siempre he creído que la autonomía se debe manifestar en la posibilidad de que la UNAM se dicte por sí misma sus reglas de conducta, quiere decir, entre otras cosas, la elección de sus autoridades, la fijación de sus responsabilidades y derechos, v.gr., la elección del rector, el nombramiento de sus catedráticos e investigadores y la determinación de sus facultades, lo que en todo caso le obliga a respetar las reglas constitucionales y las de la Ley Federal del Trabajo. Por ejemplo, entre otras cosas, todo lo relativo a los derechos individuales de sus trabajadores, a las relaciones colectivas como es la formación de sindicatos y, en su caso, el ejercicio del derecho de huelga y la celebración de contratos colectivos de trabajo, que sería mejor calificar de pactos normativos de condiciones de trabajo.
No me parece, por ejemplo, y me refiero a mi propia situación, que la universidad, unilateralmente, decida la jubilación de un profesor o investigador porque ello, evidentemente, se puede calificar de despido injustificado, salvo que hubiere motivos para considerar que por su edad el afectado ya no está en la mejor condición para seguir prestando sus servicios, lo que en todo caso debería probarse previamente, respetando, por supuesto, la garantía de audiencia. Un dato objetivo: la jubilación implica el pago de una prestación económica que por su cuantía es inferior al salario, lo que implica la violación de un derecho esencial del trabajador.
Para nadie es un secreto que las pensiones jubilatorias son inferiores al salario, de tal manera que la sustitución del salario implica una disminución de las prestaciones derivadas de la relación laboral, lo que no es admisible en el orden normal de las relaciones de trabajo, salvo convenio entre las partes debidamente aprobado por la autoridad laboral.
Por supuesto que estoy plenamente consciente de que no se mantienen permanentemente las facultades de enseñar o investigar, pero en todo caso eso no se puede definir unilateralmente.
De la misma manera, no es normal que en función de una discutible autonomía, la autoridad se abstenga de intervenir para mantener el orden público, dejando de cumplir con una responsabilidad irrenunciable, con lo que afecta los intereses de la colectividad.
Malo sería que las autoridades civiles pretendieran intervenir en el nombramiento de rectores o en la designación de profesores o investigadores en un organismo autónomo por ley, pero intervenir para guardar el orden público me parece, simplemente, que es cumplir un deber.
Se trata ciertamente de un conflicto de intereses y me parece que sería recomendable que la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableciera un criterio sobre el particular. No estaría de más que el Gobierno del Distrito Federal recurriera al juicio de amparo para que se defina la situación, dejando a salvo su situación para que no se estime que bajo el pretexto de la autonomía universitaria se imponga en nuestro medio el absoluto desorden.