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¡Ni aquí ni allá! ¡ni hoy ni nunca! Alianza Mexicana Contra el Fracking [email protected]
La fractura hidráulica o fracking es una técnica de extracción de hidrocarburos intensiva en el uso de agua y que genera profundos daños al medio ambiente y a la población. Desde mediados de la década de los 2000 ha proliferado este tipo de proyectos en Estados Unidos. Una combinación de factores como son el declive mundial de yacimientos convencionales de hidrocarburos, la estrategia de seguridad energética de este país, la posibilidad de inflar una nueva burbuja especulativa y un importante proceso de desregulación ambiental figuran prominentemente entre las causas del auge del fracking en el país vecino. No obstante, otros países del mundo parecen encontrarse en el umbral de permitir la explotación intensiva de yacimientos de hidrocarburos atrapados en roca de lutita, esquisto, pizarra, arenisca o caliza por medio del uso del fracking. México no es la excepción. Tras la aprobación de reformas constitucionales a los artículos 25, 27 y 28, así como la promulgación de nueve leyes nuevas y la modificación de otras 12, como parte del proceso legislativo denominado públicamente como Reforma Energética, se abre la explotación de hidrocarburos a la iniciativa privada por medio de la entrega de contratos. Petróleos Mexicanos (Pemex) pasa a convertirse en una “empresa productiva del Estado que competirá con estas empresas por contratos de explotación de hidrocarburos, aunque retiene la facultad de explotar yacimientos por medio de asignaciones. El modelo de contratos aprobado por el Congreso, así como el marco regulatorio que tiende a proteger inversiones inclusive frente a los derechos de la propia población mexicana, generan el entorno propicio para la proliferación masiva de proyectos de fractura hidráulica en México. Los estados de Chihuahua, Coahuila, Nuevo León, Tamaulipas, Veracruz, San Luis Potosí, Puebla y Oaxaca se encuentran en riesgo inmediato de explotación de hidrocarburos por fracking. Las principales afectaciones asociadas a esta técnica son: 1. Un uso intensivo de agua (que pone en entredicho el derecho constitucional al acceso a este preciado bien, plasmado en el artículo 4 de la Constitución) 2. Contaminación extensiva de suelos, mantos freáticos, aguas superficiales y atmósfera baja por medio de: a. Migración de hidrocarburos desde las fracturas hasta mantos freáticos o la superficie. b. Alta probabilidad de fugas en conductos por medio de los cuáles se realizan la perforación y la fractura. c. Fugas en presas de almacenamiento de aguas residuales por posibilidad de rupturas en geomembrana protectora o desbordamiento por lluvias torrenciales. d. Evaporación de agua contaminada con sustancias tóxicas acarreadas por el viento a kilómetros de distancia del sitio de extracción, con afectaciones a ecosistemas; cultivos y pastizales (alimentos); y seres humanos que respiran estas sustancias. 3. Contribuye a acelerar el proceso de calentamiento global a partir de la emisión de grandes cantidades de metano a la atmósfera desde fugas encontradas a todo lo largo del proceso de extracción. 4. Sismos generados a partir de la disposición de grandes volúmenes de aguas residuales en pozos de inyección (pozos letrina). 5. Despojo de terrenos a partir de ocupación y afectación superficial y constitución de servidumbres para establecer sitios de extracción, caminos de acceso, tendido de cableado y la construcción de ductos de gas y petróleo. 6. Circulación constante de camiones de alto tonelaje: contaminación auditiva, daños a infraestructura pública (subsidiados con recursos del erario) y riesgo de accidente grave (derrame de sustancias tóxicas). 7. Creación de empleos y derrama económica temporal: deterioro económico de comunidades tras agotamiento de yacimientos. Cabe subrayar que todas estas afectaciones se traducen en violaciones graves a derechos humanos como son el derecho al acceso al agua, a la salud, a la vivienda, a un medio ambiente sano, a la propiedad privada (y social) y derechos de poblaciones indígenas a la autonomía y al goce de su territorio y bienes comunes, entre otros derechos. Para prevenir la devastación del país a partir de la proliferación de este tipo de proyectos de fracking, en agosto de 2013, diversas organizaciones y colectivos de sociedad civil con presencia en diez entidades federativas de México presentaron públicamente la Alianza Mexicana contra el Fracking. Nuestras demandas son las siguientes: 1. La prohibición de la técnica de la fractura hidráulica en México 2. El respeto y garantía de los derechos humanos. Específicamente, los derechos de los pueblos indígenas y tribales, el derecho al acceso al agua, a la salud y a un medio ambiente sano, entre otros. 3. El Estado debe impulsar el desarrollo de energías renovables, asegurando el respeto de los derechos humanos y la protección del medio ambiente. La letra no tan chica de Aroa de la Fuente López Fundar, Centro de Análisis e Investigación [email protected]
Durante los 12 meses recientes se ha dado en México un proceso de reforma del sector energético sin precedentes que ha supuesto un cambio importante en la manera en que este sector será regulado y gestionado por el Estado. Esta reforma implicó la modificación de los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución, en diciembre de 2013, y la aprobación en agosto de 2014 de nueve iniciativas de ley y modificaciones a otras 12 leyes. Ambos procesos se llevaron a cabo mediante una discusión legislativa cerrada, rápida y sin participación pública. Ahora bien, poco nos han contado a la población sobre las reales implicaciones de esta reforma, que tendrá graves consecuencias para los territorios y la garantía de los derechos fundamentales. Esto se debe a la promoción de la explotación de hidrocarburos no convencionales mediante la fracturación hidráulica (fracking) que supone la inclusión de medidas que facilitan el acceso de las empresas petroleras a los territorios, atropellando los derechos humanos y el medio ambiente. La información que nos ha llegado desde el gobierno sobre la reforma ha justificado la misma con argumentos que aluden al crecimiento económico, la creación de empleo y la reducción en los precios de los combustibles que ésta, supuestamente, conllevará. Sin embargo, hay mucho más implicaciones de las leyes aprobadas que es importante conocer, por los impactos que tendrán para el presente y el futuro del país y su población. Uno de los puntos clave de la reforma es el hecho de que la Ley de Hidrocarburos define a esta industria como de “interés público”, y a la exploración y extracción de gas y de petróleo como de “orden público”. Más allá del cuestionamiento que puede hacerse en torno a por qué se declara de interés público a una industria que, a raíz de la reforma, tendrá cada vez más un carácter privado, estas definiciones tienen importantes implicaciones prácticas. Una de ellas es que, a partir de este momento, las empresas petroleras tendrán prioridad con respecto al acceso y uso del territorio. Por tanto, el Estado podrá obligar a las y los propietarios de las tierras a rentárselas a estas compañías. Esto no es un hecho menor. Los proyectos que usan fracking, por ejemplo, presentan tasas de declinación de la producción de entre 81 y 90 por ciento a tan sólo dos años de haber comenzado a producir. Esto implica que la mayor parte de los pozos son abandonados a los tres o cinco años. En poco tiempo las empresas abandonarán los terrenos, dejando a sus dueños daños irreversibles y tierras inservibles para el desarrollo de otras actividades, como la agricultura y la ganadería. Con base en experiencias observadas en otros megaproyectos con un grado de afectación similar, los posibles pagos que las empresas harán a los propietarios suelen tener un impacto efímero en su bienestar. Incluso, en algunos casos, estos pagos ni siquiera llegarán a sus manos. Esto se debe a que, aunque la Ley de Hidrocarburos establece que las empresas deberán pagar a los propietarios entre 0.5 y tres por ciento de los ingresos que obtengan por las actividades realizadas en sus terrenos, este pago está sujeto a aquellos casos en que haya extracción comercial. Es decir, es probable que las empresas hagan ofertas a comunidades que nunca se materialicen, al tiempo que las mismas se ven afectadas por la contaminación y degradación ambiental que dejarán a su paso. Por otro lado, el hecho de que esta actividad sea declarada de orden público implica que, en caso de que alguna persona o comunidad afectada por el proyecto ejerza su legítimo derecho a la protesta, pueda ser detenida e incluso encarcelada por poner “en riesgo” el desarrollo de esta actividad. Además, hay que considerar el papel de la nueva Gendarmería creada el 22 de agosto pasado, con el objetivo de actuar en aquellos casos en que haya actores que atenten contra los proyectos productivos o las fuentes de ingresos del Estado. Este cuerpo policial de élite podrá ser uno más utilizado por el Estado para imponer los proyectos energéticos y actuar en contra de las personas que defiendan sus derechos ante los mismos. Por ello, es necesario exigir que la Gendarmería dirija sus actuar a la protección de la población, no a la defensa de las empresas. Es fundamental que cada vez más personas cobren conciencia sobre las implicaciones de la Reforma Energética, especialmente aquellas que se encuentran en las zonas afectadas por los proyectos gasíferos y petroleros. La información y organización social son las vías más importantes para asegurar el respeto de los derechos humanos ante esta actividad y exigir espacios de participación y consulta, así como la posibilidad de negar el acceso de las empresas a los territorios. Para más información sobre el papel de la gendarmería en la explotación de hidrocarburos, consultar el posicionamiento realizado por numerosas organizaciones de sociedad civil y miembros de la academia: “Gendarmería debe proteger derechos de personas y no intereses empresariales”.
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